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Inicio - Derechos - Salud - Hospitales
 
Salud
Hospitales

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2006.-

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Establécese que las vacantes con partida presupuestaria asignada a la fecha de vigencia de la presente ley y las que se produzcan con posterioridad en los efectores de salud dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pueden ser cubiertas a través del dictado del acto administrativo pertinente por el/la Director/a del hospital de que se tratare, previa acreditación de los requisitos exigidos para la cobertura y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente.

Artículo 2°.- Las designaciones deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- El Ministro de Salud o el Ministro de Hacienda podrán revocar las designaciones efectuadas de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de la presente Ley por incumplimiento de los requisitos o procedimientos de selección establecidos en las normas vigentes dentro de los diez (10) días de notificadas, sin que ello implique derecho a indemnización alguna por parte de la persona designada.

Artículo 4°.-Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

 

LEY N° 2.155

Sanción: 23/11/2006

Vetada: Decreto Nº 16/007 del 08/01/2007

Publicación: BOCBA N° 2601 del 10/01/2007

Insistida: Resolución Nº 228-LCABA del 23/08/2007

Publicación: BOCBA Nº 2769 del 17/09/2007

Reglamentación: Decreto Nº 308/008 del 09/04/2008

Publicación: BOCBA Nº 2907 del 11/04/2008

DECRETO N° 16
Se veta el Proyecto de Ley N° 2.155

Buenos Aires, 8 de enero de 2007.

Visto el proyecto de Ley N° 2.155 y el Expediente N° 88.563/06, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha actuación tramita el proyecto de Ley N° 2.155, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 23 de noviembre de 2006, por el cual se establece que las vacantes con partida presupuestaria asignada a la fecha de vigencia de la presente ley y las que se produzcan con posterioridad en los efectores de salud dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pueden ser cubiertas a través del dictado del acto administrativo pertinente por el/la Director/a del hospital de que se tratare, previa acreditación de los requisitos exigidos para la cobertura y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente;

Que asimismo se dispone que tanto el Ministerio de Salud como el Ministerio de Hacienda podrán revocar las designaciones efectuadas por incumplimiento de los requisitos o procedimientos de selección establecidos en las normas vigentes, dentro del plazo de diez (10) días de notificadas a los interesados, sin que ello implique derecho a indemnización alguna;

Que corresponde formular observaciones al proyecto sancionado por versar sobre una materia específica del Poder Ejecutivo en su carácter de administrador de los recursos públicos, toda vez que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su art. 102 que el Jefe de Gobierno "…Dirige la administración pública y procura su mayor eficacia y los mejores resultados en la inversión de los recursos…";

Que asimismo el inc. 9) del art. 104 de dicha Carta Orgánica refiere que son atribuciones del Jefe de Gobierno, entre otras, el nombramiento de funcionarios y agentes de la administración y la supervisión de su gestión;

Que en consecuencia, este proyecto de ley implica un avance sobre competencias exclusivas y excluyentes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en síntesis la Ley N° 2.155 viola la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el principio de separación de poderes, cuando dispone realizar una serie de acciones que, en si mismas, son una atribución indelegable del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que promulgar el proyecto de ley en análisis, toda vez que el mismo concierne a materia estrictamente ejecutiva, supondría para este Gobierno una renuncia a sus atribuciones constitucionales, por lo que ejercer el poder de veto resulta inexcusable;

Que, en virtud de lo expuesto y atento los fundamentos esgrimidos, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto previsto en el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Vétase la Ley N° 2.155.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda.

Artículo 3°.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos; fecho, pase para su conocimiento y demás efectos, a los Ministerios de Salud y de Hacienda. TELERMAN - De Micheli - Beros

RESOLUCIÓN Nº 228-LCABA

Se insiste con la Ley Nº 2.155

Buenos Aires, 23 de agosto de 2007.-

Artículo 1º.- Insístase en la Ley Nº 2.155 sobre cobertura de vacantes en los efectores de salud del Gobierno de la Ciudad, conforme a las facultades que surgen del artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

DECRETO Nº 308/008


Reglamentación Ley Nº 2.155

 

Publicado en el BOCBA 2907 del 14/04/2008

 

Buenos Aires, 09 de abril de 2008.

Visto la Ordenanza N° 41.455 y sus modificatorias, la Ley N° 2.155, los Decretos N° 2.745/87 (B.M. N° 18.047), N° 736/04 (B.O.C.B.A. N° 1933) y modificatorios, y N° 1.821/06 (B.O.C.B.A. N° 2560), y el Expediente N° 7.043/08, y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza N° 41.455 se aprobó el texto ordenado de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, reglamentado por Decreto N° 2.745/87;

Que por Decreto N° 736/04 se delegó conjuntamente en los titulares de las ex Secretarías de Salud y de Hacienda y Finanzas, hoy Ministerios de Salud y de Hacienda, la facultad de efectuar designaciones de profesionales de salud en funciones de ejecución y conducción, en calidad de interinos o reemplazantes, en los establecimientos asistenciales de salud, así como personal del escalafón general en aquellas funciones específicas definidas como críticas para la normal prestación de los servicios de salud;

Que asimismo el citado decreto estableció los procedimientos y requisitos que se deben cumplir previo al dictado de los actos administrativos de designación, entre los que se puede mencionar la intervención de las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Oficina de Gestión Pública y Presupuesto;

Que por otro lado, mediante Decreto N° 1.821/06 se delegó en el/la titular del Ministerio de Salud la facultad de efectuar las designaciones de agentes en carácter de suplentes de guardia, en el Sector de Urgencia de los establecimientos sanitarios dependientes de dicha jurisdicción, así como de prorrogar dichas designaciones, conforme a las propuestas efectuadas por los Directores Médicos de los distintos efectores;

Que por Ley N° 2.155 se estableció que las vacantes con partida presupuestaria asignada a la fecha de su vigencia y las que se produzcan con posterioridad en los efectores de salud dependientes del Ministerio de Salud pueden ser cubiertas a través del dictado del acto administrativo pertinente por el/la Director/a del hospital de que se tratare, previa acreditación de los requisitos exigidos para la cobertura y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente;

Que a los efectos de regular el procedimiento de designación de personal en los términos previstos por la Ley N° 2.155, armonizándolo con los requisitos y pautas de actuación previstos por el Decreto N° 736/04, resulta necesario proceder a la reglamentación de dicha ley a fin de establecer un procedimiento que se ajuste a la normativa vigente y fije los procesos y requisitos a cumplir para la cobertura de las vacantes mencionadas, estableciendo, además un mecanismo que permita garantizar que las vacantes que se produzcan cuenten con la partida presupuestaria requerida para su cobertura;

Que ello permitirá otorgarle claridad e imprimirle celeridad a los procedimientos de designación de personal en los efectores de salud del Gobierno de la Ciudad, dando cumplimiento de esta manera con el espíritu que motivó la sanción de la Ley N° 2.155;

Que a idénticos fines corresponde derogar el artículo II.2 del Anexo II del Decreto N° 736/04;

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2.155 que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- Derógase el artículo II.2 del Anexo II del Decreto N° 736/04.

Artículo 3°.- Establécese que el Ministerio de Salud, previa aprobación del trámite de proceso de selección en los términos del artículo I.1 del Anexo II del Decreto N° 736/04, deberá comunicar la producción de la vacante al Ministerio de Hacienda, quien deberá reservar la partida presupuestaria asignada al cargo.

Artículo 4°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a los Ministerios de Salud y de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI - Lemus - Grindetti - Rodríguez Larreta

ANEXOS

I. Previo al dictado del acto administrativo de designación en los términos y con los alcances de la Ley Nº 2.155, el/la Director/a de Hospital deberá constatar:

1.      Que el procedimiento de selección se encuentre concluido

2.      Que la vacante cuente con partida presupuestaria asignada, a cuyo efecto se deberá promover consulta a la Dirección General de Desarrollo y Capacitación de Personal Técnico, Administrativo y Profesional de Salud del Ministerio de Salud.

3.      Que se hayan cumplimentado los siguientes requisitos, en los términos del Decreto Nº 736/2004:

1.      Para el caso de los profesionales en funciones de ejecución y conducción, en calidad de interinos, reemplazantes o suplentes de guardia de la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud, se requiere:

a.     Solicitud de la Dirección del Establecimiento de designación del postulante, con informe detallado de las distintas etapas del proceso de selección y copias de: acto de llamado a selección, fecha de publicación, constitución del jurado y publicación, nómina de inscriptos y las respectivas impugnaciones, resolución de las recusaciones o excusaciones si las hubiere, actas del jurado, orden de mérito, impugnaciones si las hubiere y su sustanciación y Resolución.

b.     Copia del acta del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA) de aprobación del orden de mérito de la selección interna, en los términos del artículo 10, punto 1 de la Ordenanza N° 41.455.

c.      La siguiente documentación personal del postulante cuya designación se propicia:

1.    Copia de la primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad del postulante.

2.    Currículum vitae abreviado.

3.    Declaración Jurada de compatibilidad.

4.    Certificado de CUIL.

5.    Copia titulo profesional.

6.    Certificado de especialidad (art. 1° de la Ley Nacional Nº 23.873, reglamentada por Decreto Nº 10/PEN/03), para el caso designaciones como especialista.

7.    Copia de la matrícula si correspondiere.

8.    Certificado del Registro de Deudores Alimentaríos Morosos previsto en la Ley Nº 269 y de Antecedentes Penales.

2.      Para el caso de personal del Escalafón General, se requiere:

a.     Solicitud de la Dirección del establecimiento con informe detallado del proceso de selección.

b.     La siguiente documentación personal del postulante cuya designación se propicia:

1.    Copia de la primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad del postulante.

2.    Currículum vitae abreviado.

3.    Declaración Jurada de compatibilidad.

4.    Certificado de CUIL..

5.    Copia del título secundario o terciario según corresponda.

6.    Copia de la matrícula si correspondiere.

7.    Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos previsto en la Ley Nº 269 y de Antecedentes Penales.

II.- Acreditados los requisitos establecidos en el punto I, el Director del establecimiento deberá dictar el acto administrativo de designación, ad referéndum de los Ministerios de Salud y de Hacienda.

III.- Emitido el acto, se deberá obtener la conformidad de la Dirección General de Desarrollo y Capacitación de Personal Técnico, Administrativo y Profesional de Salud del Ministerio de Salud y de la Dirección General Administración de Recursos Humanos y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, las que deberán expedirse dentro de los diez (10) días de notificadas.En los casos de personal que ingrese a la Carrera de Profesionales de Salud o del Escalafón General, el Ministerio de Hacienda dará su conformidad con la apertura del legajo y el otorgamiento de la Ficha Censal del designado.

IV.- La Dirección General de Desarrollo y Capacitación de Personal Técnico, Administrativo, y Profesional de Salud del Ministerio de Salud gestionará ante la Dirección General de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda la liquidación de haberes correspondiente al período que media entre el dictado del acto administrativo y la culminación de la tramitación de designación (otorgamiento de la Ficha Censal), debiendo contar indefectiblemente para ello con la certificación del servicio pertinente emitida por la Jefatura del Servicio correspondiente y el aval de la Dirección del Establecimiento.

 




 

www.ciudadyderechos.org.ar