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Salud
Hospitales

DECRETO Nº 924/GCABA/10

 

Publicado en el BOCBA 3577 05/01/2011

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2010

 

VISTO:

Los Decretos N° 2.056/78, N° 2.000/00, N° 302/10, y el Expediente N° 33.728/09, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 2056/78 es la normativa general que determina el procedimiento administrativo a seguir para la aceptación de las donaciones de terceros sin cargo a esta Ciudad;

Que mediante el Decreto N° 2.000/00, modificado por el Decreto N° 302/10, se delegó en los titulares de la Vicejefatura de Gobierno, de cada Ministerio, Secretaría y Entes Descentralizados del Poder Ejecutivo, la facultad de aceptar en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda, donaciones sin cargo de terceros a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, la apropiación de bienes abandonados por sus propietarios en sus dependencias cuando su valor no exceda la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-);

Que sin perjuicio de la normativa precedentemente citada, y en atención a las particularidades de las donaciones efectuadas a los Hospitales dependientes del Ministerio de Salud y de los bienes abandonados por sus dueños sujetos a apropiación por parte de éstos, es propósito de la Administración aprobar un régimen especial para la aceptación y apropiación de los mismos, cristalizando los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia;

Que en el sentido expuesto en el considerando precedente, corresponde que el Sr. Ministro de Salud conjuntamente con el Ministro de Hacienda, o los Directores Generales de las Regiones Sanitarias o Director General de Salud Mental, en conjunto con el Director General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda, acepten las donaciones de terceros sin cargo y la apropiación de bienes abandonados por sus dueños según corresponda teniendo en cuenta el monto total de los elementos de la donación o apropiación;

Que cabe destacar, que se deberán incorporar de forma inmediata aquellos elementos que se recepcionen a través de la donación sin cargo a los Hospitales dependientes de las Direcciones Generales de las Regiones Sanitarias y de Salud Mental del Ministerio de Salud al inventario de la dependencia destinataria, conforme las previsiones establecidas por el Decreto N° 2.056/78;

Que asimismo deberán incorporarse a dicho inventario en forma inmediata los bienes apropiados por haber sido abandonados por sus dueños en las referidas áreas asistenciales del Ministerio de Salud;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida intervención conforme lo establece la Ley N° 1218.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

 

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase un régimen especial de aceptación de las donaciones de terceros sin cargo a favor de los Hospitales dependientes de las Direcciones Generales de las Regiones Sanitarias y de Salud Mental, o las que en el futuro las reemplacen, dependientes del Ministerio de Salud y para la apropiación de bienes abandonados por sus dueños en las citadas dependencias según se establece en el presente.

Artículo 2°.- Delégase en los funcionarios que se indican a continuación la facultad de aceptar donaciones sin cargo de terceros a favor de los Hospitales dependientes de las Direcciones Generales de las Regiones Sanitarias y de Salud Mental, o las que en el futuro la reemplacen, y de las apropiaciones de elementos abandonados en sus dependencias, así como la incorporación de dichos elementos al patrimonio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según se establece en el siguiente cuadro de competencias: Publicado en el BOCBA 3577

Artículo 3°.- La incorporación de los elementos recepcionados a través de la donación sin cargo deberá efectuarse en forma inmediata al inventario de la dependencia destinataria, de conformidad con las previsiones establecidas por el art. 6° del Decreto N° 2056/78.

Artículo 4°.- La incorporación al inventario indicada en el artículo precedente será de aplicación también para el caso de apropiación de bienes.

Artículo 5°.- facúltase al Ministro de Salud y de Hacienda para que en forma conjunta dicten las normas operativas, instrumentales y complementarias para una mejor implementación del Régimen que se aprueba por el presente.

Artículo 6°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, comuníquese al Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos gírese al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. MACRI - Lemus - Grindetti - Rodríguez Larreta

 




 

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