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Inicio - Derechos - Salud - Hospitales
 
Salud
Hospitales

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIÓN1157/GCABA/MSGC/14

Publicada en el BOCBA 4462 del 20/08/2014

                                                        Buenos Aires, 14 de agosto de 2014

VISTO:

Las Leyes Nacionales N° 26.413 y 17.671, la Ordenanza 27590/73, los Decretos

1733/73 y 9009/57, las Resoluciones N° 1.539/MSGC/12, RESFC-2014-1-MSGC-

MAYEPGC, RESFC-2014-3-MGOBGC-MSGC, y

CONSIDERANDO:

Que respecto del procedimiento referente al seguimiento de un cuerpo, luego de su

fallecimiento o desmembración, en los hospitales públicos, se evidencia diversa

normativa implicada, de diferente jerarquía, cronología, como así también normas

federales;

Que las Leyes Nacionales N° 26.413 y 17.671 establecen respectivamente que todos

los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad

de las personas deberán inscribirse en los correspondientes registros de las

provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como también el

procedimiento a los fines de identificar los cuerpos no identificados;

Que la Ordenanza 27590/73 establece todo lo referente al uso y ocupación de los

cementerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto 1733/63 refiere al área responsable de las morgues hospitalarias,

como el procedimiento y documentos correspondientes al funcionamiento de las

mismas;

Que, asimismo, el Decreto 9009/57 prevé la entrega de cadáveres y fetos (nacidos

muertos) a las Universidades;

Que mediante Resolución N° 1.539/MSGC/12 este Ministerio de Salud aprobó los

criterios sobre "Certificados de Defunción. Intervención médica en fallecimientos

producidos en los efectores dependientes del Gobierno de la Ciudad";

Que a través del dictado de la Resolución N° RESFC-2014-1-MSGC-MAYEPGC, entre

este Ministerio y el de Ambiente y Espacio Público, se aprobó un procedimiento para el

traslado de cuerpos, provenientes de los Hospitales Públicos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, hacia los cementerios;

Que con la intención de reglamentar los vacíos legales evidenciados, del mismo modo

se firmo la Resolución RESFC-2014-3-MGOBGC-MSGC entre este Ministerio y el de

Gobierno, a los fines de reglamentar el procedimiento que rige entre los hospitales

públicos y el Registro Civil;

Que, asimismo se celebró la Resolución RESFC-2014-1-PMCABA-MSGC entre este

Ministerio y la Policía Metropolitana a los fines de establecer, por parte de ésta última,

capacitaciones técnicas acerca de la toma de huellas dactiloscópicas de los no

identificados en el marco de los fallecimientos en los efectores mencionados;

Que en dicho marco, resulta adecuado fijar un procedimiento aplicable al tratamiento

de cadáveres, nacidos muertos, segmentos y partes anatómicas, en su fase práctica

como documental para su manejo en los hospitales dependientes del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el establecimiento de tal procedimiento tiene por finalidad el correcto

cumplimiento de las normas nacionales y locales que rigen la materia, dotando a la

actuación administrativa de mayor seguridad, celeridad y transparencia en el

tratamiento de la información relativa a las defunciones, como así también el respeto y

protección de los derechos humanos involucrados;

Que por ello resulta necesario realizar un compendio que ordene la normativa

aplicable, con criterio lógico y legal en cuanto su interpretación y aplicación concreta;

Que, del mismo modo, urge reglamentar aquellos vacíos legales que surjan del digesto

normativo mencionado;

Que en virtud de lo antedicho corresponde el dictado del presente acto administrativo.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 4.013,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébese el "Protocolo para el Tratamiento de Cadáveres, Nacidos

muertos, Segmentos y Partes Anatómicas en hospitales del GCABA" que como Anexo

I (IF-2014-11601035-DGLTSSASS) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y

Comuníquese. Reybaud

Anexo publicado en el BOCBA 4462 de 20/08/2014.




 

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