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Salud
Emergencias (Salud)
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Resolución CABA Nº: 113 / 2018 |
Publicado en el B.O. CABA Nº 5466 el
27-09-2018 |
Sistema Coordinado y Unico de emergencias, catástrofes y siniestros. Impónese. |
RESOLUCIÓN N.° 113/SSEMERG/18 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de septiembre de 2018 VISTO: Las leyes Nros. 5460 y 5688; Decreto 695/GCABA/09, Decreto 363/GCABA/15 y Decreto 675/GCABA/16, el Expediente Nº 25859721-MGEYA-SSEMERG-2018, y; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 5460 en su Artículo 18, inciso 15, impone al Ministerio de Justicia y Seguridad, entre otras obligaciones, la de implementar un sistema coordinado y único de emergencias, catástrofes y siniestros, Que el Decreto 675/16 dispone, entre las responsabilidades de la Subsecretaría de Emergencias, la de entender en los planes de respuesta ante emergencias dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que el mismo Decreto, de esta manera, estipula que la Subsecretaría de Emergencias debe generar un programa de mejora continua del sistema coordinado y único de emergencias. Que en relación a ello, debe planificar, diseñar e implementar políticas, planes, procedimientos y metodologías de control y vigilancia de emergencia y comunicarlos a la ciudadanía.; Que, mediante el Decreto 695/09, con la finalidad de disponer de herramientas eficaces para resolver en la práctica los problemas reales que se suscitan frente a amenazas en la ciudad y en virtud de la existencia de un proyecto integral y participativo para todas la aéreas involucradas ante una situación de emergencia, se aprueba el Plan Director de Emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en la norma mencionada se estipula que la Subsecretaría de Emergencias, es la autoridad de aplicación del Plan Director de Emergencias, Que, asimismo, se faculta a la Subsecretaría de Emergencias a dictar las normas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para la implementación de dicho Plan; Que en el mencionado Plan Director de Emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las áreas integrantes de este Plan desarrollarán los Planes Operativos correspondientes elevándolos a la autoridad de aplicación para su aprobación y posterior incorporación definitiva; Que en virtud de la presentación por parte de la Dirección General de Limpieza dependiente de la Subsecretaria de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de buenos Aires; del Plan Operativo de Emergencia, correspondiente a las amenazas: "Inundaciones", Inundaciones por Precipitaciones", Inundaciones por Sudestada", "Incendios", "Explosiones", "Alteraciones de Masas/Actos Vandálicos/Desorden Público", "Derrumbes y Hundimiento de Suelo", "Interrupción de Servicios Basicos", "Granizos y Nevadas", "Acto Terrorista" y "plagas", surge la necesidad de receptar los mismos, aprobarlos e incorporarlos al Plan Director de Emergencias; Que resulta de importancia primordial mantener actualizado el sistema de emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para promover el ordenamiento Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5466 - 27/09/2018 Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD" y la cooperación entre las actividades de distintas áreas del Gobierno, con el fin de generar un modelo de atención de emergencias efectivo e inmediato; Por ello y en uso de facultades que les son propias, EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES RESUELVE: ARTÍCULO 1: Apruébase el Plan Operativo correspondiente a las amenazas "Inundaciones", Inundaciones por Precipitaciones", Inundaciones por Sudestada", "Incendios", "Explosiones", "Alteraciones de Masas/Actos Vandálicos/Desorden Público", "Derrumbes y Hundimiento de Suelo", "Interrupción de Servicios Básicos", "Granizos y Nevadas", "Acto Terrorista" y "plagas", de la Dirección General de Limpieza dependiente de la Subsecretaria de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de buenos Aires, integrante del Plan Director que como Anexo I (IF-2018-25660377-SSEMERG) se adjunta y forma parte de la presente norma. ARTÍCULO 2: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación y demás efectos, remítase copia a la Dirección General de Limpieza dependiente de la Subsecretaria de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de buenos Aires y a la Dirección General Planeamiento de Emergencia y Coordinación de Bomberos a los fines de que tomen conocimiento de la mencionada aprobación. Cumplido, archívese. Nicolás
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