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Asistencia (Salud)



                                           Ciudad Autónoma de Buenos Aires,21de Septiembre 2017


                                           Ciudad Autónoma de Buenos Aires,21de Septiembre 2017


CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la ley citada en el Visto denomina electrodependientes por cuestiones de salud a aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescrito por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud.

Que en el marco de la protección de los derechos para las personas que acreditan dicha condición, la ley estableció la obligatoriedad de garantizar el servicio eléctrico en forma permanente, en el domicilio del titular del servicio o uno de sus convivientes, que se encuentre debidamente registrado, como así también un tratamiento tarifario especial gratuito de provisión de energía, a través del reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional y la exención del pago de los derechos de conexión.

Que a través de la Resolución N° 204 de fecha 16 de junio de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y de la Resolución N° 292 de fecha 26 de julio de 2017 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se establecieron normas específicas a fin de hacer efectivo el tratamiento tarifario especial y otras condiciones fijadas por la ley para el suministro del servicio de energía eléctrica para los usuarios electrodependientes.

Que el artículo 8º de la ley de marras prevé la creación, en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a través de sus organismos pertinentes, del “Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud”.

Que además establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL desarrollará campañas de difusión, educación y concientización con el fin de promover los derechos de los electrodependientes por cuestiones de salud y de los principios comprendidos en la referida ley.

Que es necesario establecer la Autoridad de Aplicación de la ley de marras y las competencias que corresponden al MINISTERIO DE SALUD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Nº 27.351.


EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.351.

ARTÍCULO 2º.- El MINISTERIO DE SALUD establecerá las condiciones necesarias para la inscripción en el “Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud”, a crearse en la órbita del MINISTERIO DE SALUD en los términos del artículo 8º de la Ley N° 27.351, y dictará las normas aclaratorias y complementarias para su aplicación.

ARTÍCULO 3º.- El MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, junto con el MINISTERIO DE SALUD, desarrollará campañas de difusión, educación y concientización sobre los derechos de los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud y de los principios comprendidos en la Ley N° 27.351.

ARTÍCULO 4º. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jorge Daniel Lemus.

 




 

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