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DECRETO N° 2.120


Crea el "Programa de Atención a los Damnificados de la Tragedia Cromañon"

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2006.

Visto los Decretos Nros. 67/05 y 692/05, y el Expediente N° 36.016/06; y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adoptado diversas medidas tendientes a paliar las consecuencias derivadas de la tragedia ocurrida el 30 de diciembre de 2004 en el local bailable "República Cromañon";
Que las primeras medidas fueron determinadas por la emergencia y urgencia proveniente de la cercanía de los hechos y tuvieron por objetivo hacer frente a la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban los familiares de las víctimas fatales y los sobrevivientes de la tragedia;
Que una vez superada la emergencia, y a los fines de coadyuvar en el proceso de recuperación integral de las personas afectadas, resulta pertinente implementar una política pública que abarque los múltiples aspectos derivados de los hechos, considerando el bienestar de los familiares y sobrevivientes; su reinserción en actividades laborales, educativas y recreativas; la respuesta frente a casos de especial gravedad; el impulso de espacios de reflexión; el debate acerca de una política de memoria y la promoción de reformas institucionales y campañas educativas;
Que a tales fines, resulta prioritario el diseño e implementación de una herramienta de relevamiento de datos que permita determinar cuál es la situación actual de los destinatarios, tomando en consideración las necesidades diferenciadas de cada uno de ellos;
Que, por lo expuesto, se propicia la creación de un nuevo programa en el ámbito del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales;
Que sin perjuicio de designar al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales como autoridad de aplicación del mencionado programa, resulta conveniente requerir la colaboración de otros Ministerios de este Gobierno, a fin de optimizar las prestaciones previstas;
Que a efectos de dar cumplimiento a lo expuesto, deberá conformarse una Mesa de Enlace integrada por representantes de los distintos Ministerios con responsabilidad primaria en las acciones a encarar;
Que, por su parte, el Decreto N° 67/05 estableció las pautas de organización del Programa de Atención Integral a las Víctimas del 30 de diciembre de 2004, a través del cual se brindó asistencia a los familiares de las víctimas fatales, a los sobrevivientes y sus familiares;
Que por intermedio del artículo 11 del Decreto N° 692/05, que creó un subsidio único y especial para las víctimas del 30 de diciembre de 2004, se dejaron sin efecto los artículos 4° y 5° del Decreto N° 67/05;
Que en virtud del programa que por el presente decreto se crea, corresponde derogar el Decreto N° 67/05, y el artículo 8° del Decreto N° 692/05;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado intervención en las actuaciones mencionadas;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Créase el "Programa de Atención a los Damnificados de la Tragedia Cromañon", en el ámbito del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales.


Artículo 2° - Desígnase al titular del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales como autoridad de aplicación del presente decreto, encontrándose facultado para celebrar convenios con otras jurisdicciones que participen de la asistencia a las víctimas del 30 de diciembre de 2004, así como a dictar los actos administrativos y normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.


Artículo 3° - El programa creado en el artículo 1° del presente, contará con un Coordinador designado por el titular del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, que tendrá una remuneración equivalente al agrupamiento administrativo Tramo B, Nivel 07, conforme lo dispuesto por Decreto N° 583/05.


Artículo 4° - Establécense como funciones del Coordinador del "Programa de Atención a los Damnificados de la Tragedia Cromañon", las siguientes:
a) El diseño e implementación de un relevamiento que establezca la situación actual de los afectados por la tragedia de Cromañon.
b) La recepción de requerimientos, la derivación y el monitoreo personalizado de los casos.
c) La elaboración de un plan que contemple acciones y recursos para afrontar casos particulares y excepcionales de extrema vulnerabilidad -consecuencia de la tragedia- que requieran una atención especial de parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) El desarrollo de medidas destinadas a contribuir a la inserción de los afectados en el sistema educativo y en el mercado laboral. El programa, a través de las áreas específicas del Gobierno, brindará asesoramiento y apoyo para cumplir tal objetivo. A su vez, buscará celebrar convenios y acuerdos con bolsas de trabajo, empresas con programas de responsabilidad social, instituciones de la sociedad civil u otros organismos pertinentes.
e) El diseño de espacios de diálogo sobre renovadas premisas entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los familiares, sobrevivientes y organizaciones vinculadas con la tragedia de Cromañon.
f) La promoción de un ámbito para los afectados, que propicie la reflexión sobre lo ocurrido y la elaboración del duelo.


Artículo 5° - El programa contará con una Mesa de Enlace conformada por funcionarios con rango no menor a Director General, designados por los Ministros de Gobierno, Educación, Salud y Espacio Público.


Artículo 6° - Cada uno de los representantes de la Mesa de Enlace impulsará, de acuerdo con la especialidad de su Ministerio, la implementación de las siguientes medidas:
a) La asistencia permanente de las afecciones físicas derivadas de los hechos de Cromañon, que comprenderá el tratamiento médico y la realización de controles periódicos.
b) La asistencia para atención de la salud mental por medios que resulten adecuados a los efectos traumáticos de la situación vivida.
c) La elaboración de políticas educativas y de prevención de catástrofes. Esto incluirá la incorporación del tema en los planes de estudio o en espacios específicos; y la tramitación de convenios con universidades e institutos educativos para la creación de carreras o tecnicaturas relacionadas con la prevención y acción frente a emergencias.


Artículo 7° - La Mesa de Enlace del Programa y el Coordinador deberán reunirse al menos una vez cada quince (15) días.


Artículo 8° - Deróganse el Decreto N° 67/05 y el artículo 8° del Decreto N° 692/05.


Artículo 9° - El gasto que demande la implementación del presente decreto se imputará a la partida presupuestaria del ejercicio correspondiente.


Artículo 10 - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Derechos Humanos y Sociales, el señor Ministro de Hacienda, el señor Ministro de Gobierno, el señor Ministro de Educación, el señor Ministro de Salud y la señora Ministra de Espacio Público.


Artículo 11 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Derechos Humanos y Sociales, de Hacienda, de Gobierno, de Educación, de Salud y de Espacio Público y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. TELERMAN - Cerruti - Beros - Schiavi (a/c) - Sileoni - De Micheli - María

B.O.C.B.A N° 2584 (12/12/2006)




 

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