Domingo 24 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Salud
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Salud - Asistencia (Salud)
 
Salud
Asistencia (Salud)

 

RESOLUCIÓN N° 437 - MSGC/08

Publicada en el BOCBA N° 2890 del 13/03/2008

Se aprueba el Formulario de Consentimiento Informado

Buenos Aires, 28 de febrero de 2008.

Visto el Memorándum N° 341-PG/84, la Resolución N° 345-SSyMA/89, la Ley N° 153, los Decretos Reglamentarios N° 208/01 y N° 2.316/03, la Resolución N° 2.384-MSGC/06, y el Registro N° 13.809-MSGC/07, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el visto, tramita la instrumentación para el otorgamiento del consentimiento informado, en los distintos efectores del Subsector Estatal del Sistema de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concordancia con la normativa vigente en la materia;
Que por Memorándum N° 341-PG/84, la Procuración General de la ex Municipalidad de Buenos Aires, aprobó los formularios para Casos Quirúrgicos, Casos de Internación en Terapia Intensiva, para Tratamientos con Drogas Potencialmente Peligrosas y para el Procedimiento de Diagnóstico Riesgoso;
Que, a su vez, por Resolución N° 435-SSyMA/89, se estableció el procedimiento a seguir en caso que el paciente se niegue a prestar el consentimiento informado para la realización de prestación asistencial;
Que este Ministerio de Salud ha detectado que los formularios utilizados en la actualidad, son impersonales, genéricos, preimpresos y no reúnen los requisitos exigidos por la Ley Básica de Salud N° 153 y sus decretos reglamentarios;
Que esta circunstancia ha motivado innumerables reclamos judiciales, con el consiguiente perjuicio patrimonial para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, generados en la falta de cumplimiento de la obtención del consentimiento informado, aún en supuestos en que no ha sido comprobada una mala praxis en sentido estricto;
Que por tales motivos se dictó la Resolución N° 2.384-MSGC/06 que creó la Comisión Asesora Médico Legal para el análisis y elaboración de los formularios y determinación de los lineamientos que deben cumplirse para la obtención del consentimiento informado;
Que el consentimiento informado surge como una necesidad y obligación en la relación médico-paciente y tiene sustento en fundamentos éticos y legales que no pueden soslayarse;
Que el consentimiento informado, implica la declaración de voluntad del paciente, para someterse a determinada práctica y/o tratamiento médico, luego de un correcto suministro de información por parte de los médicos y, actuando con libertad, autonomía y capacidad jurídica;
Que el consentimiento informado se traduce en un resguardo en la relación médico-paciente y en un deber del profesional de proporcionar información detallada sobre el alcance de la enfermedad y/o diagnóstico, las alternativas de tratamientos, los riesgos y beneficios, para luego obtener, un asentimiento que legitime el accionar médico por el que se ha optado;
Que por lo reseñado, resulta imprescindible la aprobación de un formulario único para la obtención del consentimiento informado, de aplicación obligatoria en todos los efectores dependientes de este Ministerio de Salud;
Que la Procuración General ha tomado intervención que le compete (conforme Dictamen PG N° 61.042);
Por ello, en uso de las facultades conferidas,

EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el Formulario de Consentimiento Informado, de uso obligatorio para todos los efectores de salud dependientes de este Ministerio, que obra como Anexo y forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Derógase toda normativa que se oponga a la instrumentación del formulario que por la presente se aprueba.
Artículo 3° - Establécese que el formulario aprobado como Anexo en artículo 1°, deberá implementarse dentro de los sesenta (60) días hábiles de su entrada en vigencia.
Artículo 4° - Infórmese e instrúyase a todos los establecimientos hospitalarios sobre el procedimiento a seguir a fin de cumplimentar la presente.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación a los efectores dependientes de este Ministerio de Salud, pase a la Dirección General Servicios de Salud. Cumplido, archívese. Lemus

Anexo publicado en el BOCBA N° 2890 del 13/03/2008.




 

www.ciudadyderechos.org.ar