Domingo 24 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Salud
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Salud - Asistencia (Salud)
 
Salud
Asistencia (Salud)

RESOLUCIÓN Nº 619/GCABA/MSGC/11

Publicada en el BOCBA 3658 6/5/2011

 

 APRUEBA EL NOMENCLADOR DE PRESTACIONES DE SALUD

                                                                            Buenos Aires, 11 de abril de 2011

 

VISTO:

El Decreto N° 468/94 y los artículos 43 y 45 del Decreto N° 208/01, la Resolución N° 112-MSGC/08, la Resolución N° 498-MSGC/08, la Resolución N° 3843-MSGC/09, y el Expediente N° 1576524/2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 5° del Decreto N° 468/94 se facultó a la Secretaría de Salud para que proceda a incorporar y/o a sustituir los módulos del Nomenclador de Prestaciones de Salud, creando la Comisión Permanente de Actualización del Nomenclador;

Que los artículos 43 y 45 del Decreto N° 208/01 encomendaron a la Secretaría de Salud la fijación de los valores que deberán abonar las entidades obligadas por las prestaciones brindadas por sus efectores;

Que por Resolución N° 112-MSGC/08 se ratificó la conformación de dicha Comisión Permanente;

Que la mencionada Comisión presentó la propuesta de actualización de los módulos y de los aranceles por las prestaciones de salud;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en la Ley N° 1218.

Por el o, de conformidad con las facultades delegadas por el Decreto N° 468/94,

 

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el Nomenclador de Prestaciones de Salud que como Anexo forma parte integral de la presente.

Artículo 2°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud, a la Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud, a la Dirección General Sistemas Informáticos y a la Dirección Operativa Relaciones con Entes Financiadores. Cumplido archívese. Lemus

 

Anexo publicado en la separata del BOCBA 3658 6/5/2011




 

www.ciudadyderechos.org.ar