Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de
noviembre de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Deróganse los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la
Ley 3361 (Texto Consolidado por Ley 6017).
Artículo 2°.- Derógase el artículo 4.1.17.1 del Capítulo I “Actividades
lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción” de la Sección 4°, del Libro
II del Anexo A del “Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires”, aprobado
por la Ley 451 (Texto Consolidado por Ley 6017).
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6046
Sanción: 15/11/2018
Promulgación: De Hecho del 11/12/2018
Publicación: BOCBA N° 5521 del 18/12/2018