Sábado 23 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Salud
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Salud - Propaganda médica (Salud)
 
Salud
Propaganda médica (Salud)

RESOLUCIÓN N° 2.546 – MSGC

Publicada en el BOCBA N° 2821 del 29/11/2007

Se implementa el "Registro de Inscripción y Matriculación de Agentes de Propaganda Médica"

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2007.

Visto la Nota N° 239-DGRyF/07, el Expediente N° 37.406/05, la Ley N° 1.713 (B.O.C.B.A. N° 2233), el Decreto N° 970/05 (B.O.C.B.A. N° 2233), el Decreto N° 661/07 (B.O.C.B.A. N° 2681), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el art. 3° de la Ley N° 1.713, promulgada por Decreto N° 970/05 y reglamentada por Decreto N° 661/07, el Ministerio de Salud como autoridad de aplicación deberá proceder a la creación del Registro de Inscripción de Agentes de Propaganda Médica;
Que dicha norma tiene por finalidad, regular la actividad de información médica referida a la composición, posología y finalidades tanto terapéuticas como científicas de especialidades medicinales con destino al consumo humano;
Que a los fines del ejercicio de la actividad, es menester implementar aquellas acciones que permitan registrar a los Agentes de Propaganda Médica;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1° - Impleméntase el Registro de Inscripción y Matriculación de Agentes de Propaganda Médica que actúen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual funcionará en la órbita de Dirección General Regulación y Fiscalización de este Ministerio.
Artículo 2° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. De Micheli

 




 

www.ciudadyderechos.org.ar