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Salud
Asociaciones (Salud)

Ciudad Autonoma de Buenos Aires, 06 de diciembre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Otórgase a la Asociación Civil Cuerpo de Evacuación y Primeros Auxilios (C.E.P.A.), un permiso de uso precario a título gratuito por el término de diez (10) años, del predio ubicado debajo de la traza elevada de la calle Ciudad de la Paz entre Dorrego y Concepción Arenal.

Artículo 2°.- El predio deberá ser destinado a la Asociación Civil Cuerpo de Evacuación y Primeros Auxilios (C.E.P.A.) para el funcionamiento de su sede administrativa, social y de capacitación.

Artículo 3°.- La entidad beneficiaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino asignado al inmueble, ni ceder, y/o transferir total o parcialmente el presente permiso, así como otorgar a terceros cualquier tipo de derecho sobre el predio.

Artículo 4°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso, por cualquier causa que ésta se produzca, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza a favor del beneficiario.

Artículo 5°.- Queda a exclusiva cuenta de la entidad beneficiaria los tramites, gestiones, habilitaciones y pagos que deban realizarse en los distintos entes u organismos nacionales o locales necesarios para la habilitación, permanencia y en general aplicables al desarrollo de las actividades comprendidas en el destino a dar al predio objeto del presente permiso.

Artículo 6°.- La entidad beneficiaria se obliga a su exclusiva cuenta y cargo a la custodia del predio, manteniéndolo en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal fin.

Artículo 7°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del predio sean locales y /o nacionales. Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias, los que endosará a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo mantener dicha cobertura durante la vigencia del presente permiso. Estos seguros deberán ser reajustados en la forma y a entera satisfacción de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 8°.- La entidad beneficiaria será responsable por todos los daños que sus dependientes, contratistas, subcontratistas, clientes y terceros en general pudieran sufrir en razón del uso del predio, en la persona o los bienes, debiendo mantener indemne al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de toda acción o reclamo en su contra fundada en dichos daños. Asimismo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no será responsable por los daños causados al predio por hechos de terceros, filtraciones, inundaciones y eventos de caso fortuito o de fuerza mayor. La entidad beneficiaria es el único y exclusivo responsable de las relaciones laborales que bajo cualquier tipo y forma genere a efectos de cumplir su objeto social en el predio, debiendo mantener indemne al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de toda acción o reclamo contra el fundado en el incumplimiento de normas del derecho del trabajo y de la seguridad social por parte de la entidad beneficiaria, iniciada por sus dependientes, contratistas y subcontratistas.

Artículo 9°.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1º, o bien, originado en cualquier tipo de incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria.

Artículo 10.- Vencido el plazo establecido en el Artículo 1º, o en caso de necesidad fundada, si la Ciudad debiera solicitar la restitución del inmueble antes de cumplido el mismo, deberá notificar a la beneficiaria quien dentro de los ciento (180) días, deberá entregar el predio sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones a favor de la entidad por parte del Gobierno de la Ciudad.

Artículo 11.- A requerimiento del Gobierno de la Ciudad, el Centro cederá sus instalaciones, para eventos de carácter comunitario, siempre y cuando estos no entorpezcan el normal desenvolvimiento de la Institución.

Artículo 12.- La entidad beneficiaria no puede instalar en el inmueble cartelería que identifique el predio objeto del préstamo otorgado por la presente Ley, con organismos públicos no estatales ajenos a la Asociación.

Artículo 13.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el cual conste que el inmueble o terreno es propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización del permiso otorgado y número de ley correspondiente.

Artículo 14.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 15.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6077

Sanción: 06/12/2018

Promulgación: Decreto Nº 461/018 del 21/12/2018

Publicación: BOCBA N° 5527 del 28/12/2018




 

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