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Inicio - Derechos - Salud - Adicciones (Salud)
 
Salud
Adicciones (Salud)


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 01 de agosto de 2019

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto mejorar la calidad del aire circundante a los patios de juegos existentes en parques y plazas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mejorando el disfrute del espacio público y reduciendo los riesgos a la salud de los niños y niñas que utilizan las instalaciones de los patios de juegos.

Artículo 2°.- Prohíbese fumar dentro de los patios de juegos presentes en plazas y parques de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- La autoridad de aplicación será designada por el Poder Ejecutivo.

Artículo 4°.- El Ministerio de Salud tendrá a su cargo el desarrollo de campañas de concientización y educación en coordinación con el Programa de Prevención y Control del Tabaquismo y las campañas de orientación y educación sobre normas básicas de convivencia en espacios públicos a cargo del cuerpo de Guardaparques del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5°: El incumplimiento a la presente ley es sancionado de conformidad con lo previsto en el artículo 1.3.36 del Capítulo III Ambiente, Sección 1°, Libro II, del Anexo A de la Ley 451 del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"

 (art. 5° modificado por la Ley 6288 - BOCBA 5781 del 16/01/2020)

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6189

Sanción: 01/08/2019

Promulgación: Decreto Nº 283 del 26/08/2019

Publicación: BOCBA N° 5688 del 29/08/2019

 




 

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