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Salud
Fondos (Salud)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de noviembre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Institúyese el día 20 de Diciembre de cada año como "Día de la Prevención de la Obesidad Infanto-Juvenil" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Instáurase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la "Semana de la Prevención de la Obesidad Infanto-Juvenil" la que se llevará a cabo conforme a lo que dispongan las áreas que diseñen y realicen la misma.

Artículo 3°.- El objetivo de la "Semana de la Prevención de la Obesidad Infantil" es intensificar las acciones que desarrolla habitualmente el Poder Ejecutivo para
concientizar, educar e informar a los habitantes en la prevención de la Obesidad Infantil. A través del Ministerio de Salud y Ministerio de Educación u organismos que lo reemplacen en el futuro, se diseñara la campaña y metodología de realización de la misma.

Artículo 4°.- El gasto que demande la implementación de la presente norma, será imputado a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

 

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6058

Sanción: 29/11/2018

Promulgación: Decreto Nº 427 del 17/12/2018

Publicación: BOCBA N° 5522 del 19/12/2018




 

www.ciudadyderechos.org.ar