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                     Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3 de noviembre de 2022
 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 6° de la Ley 6510, el que quedará redactado de la siguiente manera: " Artículo 6°.- Como parte del Régimen, las Librerías Ilustres Inscriptas están exentas del pago de la Tasa Retributiva por los Servicios de Alumbrado Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros (A.B.L). El mismo rige a partir del mes siguiente a la comprobación por la autoridad de aplicación y se mantiene en la medida en que continúe desarrollando sus actividades y de cumplimiento a las exigencias establecidas en la presente Ley."
Art. 2°.- Incorpórase el artículo 11 a la Ley 6510, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 11.- Establécese la creación de una línea de créditos específicos a tasas preferenciales, cuya implementación se coordinará con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. La misma será destinada a la realización de obras de restauración, puesta en valor y reparación de los locales que se encuentren alcanzados por el Régimen." Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi

DECRETO N.° 392/22
              Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de noviembre de 2022

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6578 (E.E. Nº 41225733-GCABADGALE/22), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 3 de noviembre de 2022.
El presente decreto es refrendado por el Señor Ministro de Cultura, el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Cultura y al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Avogadro - Mura - Miguel


 

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