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Inicio - Derechos - Salud - Protección (Salud)
 
Salud
Protección (Salud)

                      Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3 de noviembre de 2022

 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley


Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo implementará los mecanismos necesarios a fin de brindar información de modo virtual, acerca de salud sexual y reproductiva, de forma complementaria a los espacios de consejería presencial destinados a tales fines. Art. 2°.- Lo estipulado en el artículo 1° se realizará a través de medios de comunicación electrónicos o del soporte tecnológico, en base a protocolos y estándares de atención que defina la autoridad de aplicación.
Art. 3°.- La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 4º.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi

DECRETO N.° 388/22
                                             Buenos Aires, 25 de noviembre de 2022
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6569 (EX-2022-41217753-GCABADGALE)
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 3 de noviembre de 2022.
El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Migue


 

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