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Protección (Salud)

DECRETO N° 1048/ 08

 

Publicado en el BOCBA N° 3006 del 3/09/2008.


LOS INSTITUTOS DE GESTIÓN PRIVADA DEBEN ARBITRAR RECAUDOS PARA DISMINUIR LOS RIESGOS DE LA POBLACIÓN ESCOLAR - RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS - EDUCACIÓN - ESCUELAS - ALUMNOS - SEGURIDAD - OBLIGACIÓN - OBLIGATORIEDAD - MEDIDAS - INSPECCIONES - INSPECCIÓN - MITIGACIÓN - PREVENCIÓN - CLAUSURAS – HABILITACIONES

 

Buenos Aires, 25/08/2008

 

VISTO:

 

La Ley N° 2189 y el Expediente N° 9226/2008, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley N° 2189 se creó el Régimen de Escuelas Seguras en los institutos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial de todos los niveles de enseñanza, bajo la jurisdicción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dicho régimen tiene por objeto la implementación de los lineamientos generales de seguridad, destinados a promover en los institutos educativos estrategias de prevención de accidentes, atención de emergencias, mejoramiento y actualización de infraestructura y de equipamiento y la adopción de sistemas de protección y seguridad escolar en todas sus facetas;

Que el Poder Ejecutivo debe desarrollar programas tendientes a la promoción de medidas que posibiliten la adecuación de los edificios escolares, ya sea en infraestructura, equipamiento o instalaciones, a los estándares actualizados en materia de seguridad que establezca la autoridad de aplicación, la conformación de plataformas de seguridad escolar destinadas a prevenir sobre las situaciones que ponen en riesgo la salud y la integridad física de la población escolar y a sistematizar la implementación de prácticas y comportamientos en materia de seguridad;

Que asimismo resulta necesario implementar acciones para la sistematización de mecanismos de control de las condiciones edilicias, de carácter periódico que certifiquen la calidad del servicio educativo en materia de seguridad;

Que por otro lado cabe señalar, la reglamentación del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada se encuentra aún en estudio y que luego del dictamen de dicha reglamentación se requiere de un tiempo de estudio por parte de la Unidad Ejecutora a los fines de definir la normativa aplicable;

Que dado el carácter del servicio que brindan estos establecimientos, resulta imprescindible la instrumentación de un mecanismo de control periódico y adecuación reglamentaria de los establecimientos del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires incorporados a la enseñanza oficial, lo que indudablemente redundará en la jerarquización de todo el sistema educativo de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por consiguiente, deben arbitrarse los medios necesarios para implementar medidas que mitiguen los riesgos que se hubiesen detectado en las inspecciones que se hicieren a tal efecto en los establecimientos educativos, solicitando a la entidad propietaria del establecimiento educativo la presentación de un plan de mitigación de los riesgos o de desarrollo de obras alternativas;

Que en consecuencia resulta imprescindible establecer un procedimiento que se ajuste a lo anteriormente mencionado a fin de morigerar los riesgos y poder implementar en forma paulatina todas aquellas acciones tendientes a cumplir con la normativa vigente respecto al Régimen de Escuelas Seguras;

Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

 

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Art. 1°.- Establécese que los establecimientos educativos públicos de gestión privada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán implementar todas aquellas medidas tendientes a la mitigación de riesgos que fueran detectados en las inspecciones que se realicen en los mismos.

Art. 2°.- Los agentes a cargo de la inspección del establecimiento educativo procederán a dejar registro de los riesgos detectados durante la visita en el acta que labren a tal fin, dejando copia de la misma al representante de la entidad propietaria.

Art. 3°.- La entidad propietaria del establecimiento educativo tendrá un plazo de quince (15) días corridos para la presentación de un plan donde se detallen las medidas de mitigación de los riesgos identificados y un plan estimativo de las obras definitivas a ser realizadas para eliminar los mismos. Dicha documentación deberá estar suscripta por un profesional matriculado que la avale.

Art. 4°.- De no presentar la documentación solicitada en el tiempo previsto y de no mediar prórroga alguna al respecto, se procederá a la intimación por medio fehaciente a fin de dar cumplimiento a dichos requerimientos, en un plazo de diez (10) días.

Art. 5°:- En caso de incumplimiento de los requerimientos mencionados en los artículos precedentemente señalados y/o cuando los riesgos fuesen tales que hiciesen imposible la implementación de medida de mitigación alguna, se dispondrá la clausura del establecimiento educativo. Previo a su efectivización de la clausura, la autoridad a cargo de la inspección del establecimiento deberá informar, con carácter de urgente a la Dirección General de Educación de Gestión Privada a los fines de que arbitre los medios para asegurar la continuidad del servicio educativo para los alumnos de dicho establecimiento, mientras dure la clausura. El costo que podría derivar de las medidas que deban tomarse quedará a cargo de la entidad propietaria del establecimiento.

Art. 6°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación y de Justicia y Seguridad y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Art. 7°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada del Ministerio de Educación y a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese.

DECRETO N° 1048/ 08

 

Publicado en el BOCBA N° 3006 del 3/09/2008.


LOS INSTITUTOS DE GESTIÓN PRIVADA DEBEN ARBITRAR RECAUDOS PARA DISMINUIR LOS RIESGOS DE LA POBLACIÓN ESCOLAR - RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS - EDUCACIÓN - ESCUELAS - ALUMNOS - SEGURIDAD - OBLIGACIÓN - OBLIGATORIEDAD - MEDIDAS - INSPECCIONES - INSPECCIÓN - MITIGACIÓN - PREVENCIÓN - CLAUSURAS – HABILITACIONES

 

Buenos Aires, 25/08/2008

 

VISTO:

 

La Ley N° 2189 y el Expediente N° 9226/2008, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley N° 2189 se creó el Régimen de Escuelas Seguras en los institutos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial de todos los niveles de enseñanza, bajo la jurisdicción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dicho régimen tiene por objeto la implementación de los lineamientos generales de seguridad, destinados a promover en los institutos educativos estrategias de prevención de accidentes, atención de emergencias, mejoramiento y actualización de infraestructura y de equipamiento y la adopción de sistemas de protección y seguridad escolar en todas sus facetas;

Que el Poder Ejecutivo debe desarrollar programas tendientes a la promoción de medidas que posibiliten la adecuación de los edificios escolares, ya sea en infraestructura, equipamiento o instalaciones, a los estándares actualizados en materia de seguridad que establezca la autoridad de aplicación, la conformación de plataformas de seguridad escolar destinadas a prevenir sobre las situaciones que ponen en riesgo la salud y la integridad física de la población escolar y a sistematizar la implementación de prácticas y comportamientos en materia de seguridad;

Que asimismo resulta necesario implementar acciones para la sistematización de mecanismos de control de las condiciones edilicias, de carácter periódico que certifiquen la calidad del servicio educativo en materia de seguridad;

Que por otro lado cabe señalar, la reglamentación del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada se encuentra aún en estudio y que luego del dictamen de dicha reglamentación se requiere de un tiempo de estudio por parte de la Unidad Ejecutora a los fines de definir la normativa aplicable;

Que dado el carácter del servicio que brindan estos establecimientos, resulta imprescindible la instrumentación de un mecanismo de control periódico y adecuación reglamentaria de los establecimientos del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires incorporados a la enseñanza oficial, lo que indudablemente redundará en la jerarquización de todo el sistema educativo de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por consiguiente, deben arbitrarse los medios necesarios para implementar medidas que mitiguen los riesgos que se hubiesen detectado en las inspecciones que se hicieren a tal efecto en los establecimientos educativos, solicitando a la entidad propietaria del establecimiento educativo la presentación de un plan de mitigación de los riesgos o de desarrollo de obras alternativas;

Que en consecuencia resulta imprescindible establecer un procedimiento que se ajuste a lo anteriormente mencionado a fin de morigerar los riesgos y poder implementar en forma paulatina todas aquellas acciones tendientes a cumplir con la normativa vigente respecto al Régimen de Escuelas Seguras;

Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

 

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Art. 1°.- Establécese que los establecimientos educativos públicos de gestión privada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán implementar todas aquellas medidas tendientes a la mitigación de riesgos que fueran detectados en las inspecciones que se realicen en los mismos.

Art. 2°.- Los agentes a cargo de la inspección del establecimiento educativo procederán a dejar registro de los riesgos detectados durante la visita en el acta que labren a tal fin, dejando copia de la misma al representante de la entidad propietaria.

Art. 3°.- La entidad propietaria del establecimiento educativo tendrá un plazo de quince (15) días corridos para la presentación de un plan donde se detallen las medidas de mitigación de los riesgos identificados y un plan estimativo de las obras definitivas a ser realizadas para eliminar los mismos. Dicha documentación deberá estar suscripta por un profesional matriculado que la avale.

Art. 4°.- De no presentar la documentación solicitada en el tiempo previsto y de no mediar prórroga alguna al respecto, se procederá a la intimación por medio fehaciente a fin de dar cumplimiento a dichos requerimientos, en un plazo de diez (10) días.

Art. 5°:- En caso de incumplimiento de los requerimientos mencionados en los artículos precedentemente señalados y/o cuando los riesgos fuesen tales que hiciesen imposible la implementación de medida de mitigación alguna, se dispondrá la clausura del establecimiento educativo. Previo a su efectivización de la clausura, la autoridad a cargo de la inspección del establecimiento deberá informar, con carácter de urgente a la Dirección General de Educación de Gestión Privada a los fines de que arbitre los medios para asegurar la continuidad del servicio educativo para los alumnos de dicho establecimiento, mientras dure la clausura. El costo que podría derivar de las medidas que deban tomarse quedará a cargo de la entidad propietaria del establecimiento.

Art. 6°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación y de Justicia y Seguridad y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Art. 7°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada del Ministerio de Educación y a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese.

 




 

www.ciudadyderechos.org.ar