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Salud
Derechos en salud

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 09 de diciembre de 2021

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Creación. Créase la constancia electrónica para la realización de prácticas de actividades físicas/deportivas.

Artículo 2°.- Definición: Se entiende por constancia para las prácticas de actividades físicas/deportivas al certificado por un/a médico/a o declaración jurada de padre, madre o tutor, mediante el cual se habilita al niño, niña o adolescente actividad física, para ser presentado ante las diferentes instituciones escolares o deportivas.

Artículo 3°.- Dicha constancia podrá ser presentada en cualquier institución educativa y/o deportiva, de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y tendrá validez de un (1) año.

Artículo 4°.- La constancia para prácticas de actividades físicas/deportivas podrá ser solicitada por los padres, madres, tutores legales de un menor o por el mismo paciente a partir de los trece (13) años de edad en cualquier efector público que tenga en funcionamiento la Ley 5669 de Historia Clínica Electrónica.

Artículo 5°.- La Autoridad de Aplicación de esta ley será el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en su defecto lo remplace.

Artículo 6°.- La Autoridad de Aplicación arbitrara las medidas necesarias para su implementación.

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

AGUSTÍN FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6500

Sanción: 09/12/2021

Promulgación: De Hecho del 10/01/2022

Publicación: BOCBA N° 6297 del 14/01/2022




 

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