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Salud
Derechos en salud

                                            Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de setiembre de 2024 
Artículo 1º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que en el futuro lo reemplace, a contraer uno o más empréstitos públicos, de forma directa, indirecta o subsidiaria, con el Banco Interamericano de Desarrollo, por hasta la suma de dólares estadounidenses ochenta y cinco millones (USD 85.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas.  Art. 2°.- El destino de las operaciones de crédito público será el desarrollo de una agenda digital estratégica en salud y la adquisición e instalación de equipamiento de diagnóstico por imágenes para la red de servicios públicos de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  Art. 3°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que en el futuro lo reemplace, a negociar, acordar, emitir y suscribir una o más garantías incondicionales e irrevocables, pudiéndose asimismo afectar los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a la Ley Nacional 23.548 y sus modificatorias, o el régimen que en el futuro lo sustituya, para el repago de todas las obligaciones que surjan del contrato de préstamo, así como también los demás documentos relacionados y/o complementarios que resulten necesarios en relación con el empréstito descripto en el artículo 1° de la presente ley, por el monto en concepto de capital de hasta dólares estadounidenses ochenta y cinco millones (USD 85.000.000), o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, más intereses y otros conceptos previstos en dichos documentos, y por el plazo del financiamiento hasta su cancelación total.  Art. 4°.- Las condiciones aplicables al endeudamiento serán las que se determine en el/los contrato/s o convenio/s respectivo/s, siendo el período mínimo de amortización de tres (3) años. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que en el futuro lo reemplace, podrá acordar la aceptación de la ley aplicable extranjera y prórroga de jurisdicción en los instrumentos que formalice en el marco de la autorización que resulta del artículo 1° de la presente Ley.  Art. 5°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que en el futuro lo reemplace, conforme a las pautas establecidas en la presente Ley, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente, así como la instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgos, en especial riesgos cambiarios, ya sea por medio de operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas de interés y/o seguros de cualquier naturaleza.  Art. 6°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que en el futuro lo reemplace, a efectuar los trámites correspondientes Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "2024 - Año del 30° Aniversario de la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires" y a suscribir todos y cada uno de los contratos, acuerdos, convenios y/o documentos que resulten necesarios a los fines de instrumentar las operaciones de crédito público referidas en la presente Ley.  Art. 7°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que en el futuro lo reemplace, a incorporar al presupuesto correspondiente los créditos presupuestarios emergentes de la aplicación de la presente Ley, mediante el incremento de las fuentes de financiamiento originadas en las operaciones de crédito público aprobadas en la misma.  Art. 8°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi  DECRETO N.° 329/24 Buenos Aires, 30 de septiembre de 2024 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se promulga la Ley Nº 6758 (EE Nº 36.284.363/GCABA DGCCN/2024), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 19 de septiembre de 2024. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. MACRI - Arengo Piragine - Grindetti


 

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