Ley CABA Nº: 6753 / 2024 |
Publicado en el B.O. CABA Nº 6980 el
19-09-2024 |
Ley Integral de los Derechos Humanos de las Personas Mayores - CABA. |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de setiembre de 2024
Ley Integral de los Derechos Humanos de las Personas Mayores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- La presente Ley es de interés social y de observancia general teniendo por objeto regular los derechos de las personas mayores garantizando a las mismas la igualdad de oportunidades y trato, el pleno goce de sus derechos, su protección integral física, económica y sociocultural, promoviendo la potencialidad de sus habilidades y experiencias.
Art. 2°.- La política pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires atenderá las necesidades específicas que eleven la calidad de vida de las personas mayores garantizando igualdad de oportunidades y trato, el pleno goce de sus derechos, su protección integral física, económica y sociocultural, promoviendo la potencialidad de sus habilidades y experiencias y generando alternativas a la institucionalización.
Art. 3°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será definida por el Poder Ejecutivo.
Art. 4°.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: a. Personas mayores: Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b. Asistencia social: Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva; c. Geriatría: Es la especialidad médica dedicada al estudio de las enfermedades propias de las personas mayores; d. Gerontología: Estudio científico sobre la vejez y de las cualidades y fenómenos propios de la misma; e. Integración social: Es el resultado de las acciones que realizan las dependencias y entidades de la administración orientadas a modificar y superar las condiciones que impidan a las personas mayores su desarrollo integral; f. Atención integral: Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de las personas mayores. Para facilitarles una vejez plena y sana se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales, usos y costumbres y preferencias; g. Calidad del servicio: Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales;
TÍTULO SEGUNDO DE LOS PRINCIPIOS Y LOS DERECHOS
CAPÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS
Art. 5°.- Son principios rectores en la observación y aplicación los establecidos en la Ley 81.
CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS
Art. 6°.- De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas mayores los siguientes derechos: a. Generales I. De la integridad, dignidad y preferencia. II. A una vida con calidad. III. Al disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos que ésta y otras leyes consagran. IV. A una vida libre sin violencia. V. Al respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual. VI. A la protección contra toda forma de explotación. VII. A recibir protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, de las empresas de servicios públicos. VIII. A vivir en entornos seguros dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos. b. De la certeza jurídica I. A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados, indiciados o sentenciados. II. A recibir el apoyo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ejercicio y respeto de sus derechos. III. A recibir asesoría jurídica en forma gratuita para la restitución de derechos cuando se trate de personas mayores en condiciones de vulnerabilidad. IV. En los procedimientos que señala el párrafo anterior, se deberá tener atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar y cuando sea el caso, testar sin presiones ni violencia. c. De la salud, la alimentación y la familia I. A tener acceso a los recursos necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral. II. A tener acceso a los servicios de salud, con el objeto de que gocen cabalmente del derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y psicoemocional. III. A recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal. d. De la educación I. A tener acceso a la educación en todos sus niveles y contar con información acerca de la oferta educativa disponible. II. Al acceso a material educativo sobre el envejecimiento y las personas mayores por toda la comunidad educativa; e. Del trabajo A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen. f. De la asistencia social I. A ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo,discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia. II. A ser sujetos de programas para contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades. III. A ser sujetos de programas para tener acceso a una casa hogar o albergue, u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo o desamparo. g. De la participación I. A participar en la planeación integral del desarrollo social, a través de la formulación y aplicación de las decisiones que afecten directamente a su bienestar. II. De asociarse y conformar organizaciones de personas mayores para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector. III. A participar en los procesos productivos, de educación y capacitación. IV. A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa. V. A formar parte de los diversos órganos de representación y consulta ciudadana entre ellos el Consejo del Plan Estratégico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
TÍTULO TERCERO DE LOS DEBERES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CAPÍTULO ÚNICO
Art. 7°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizará la prestación del servicio de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas mayores. Igualmente proporcionará: a. Atención: Toda institución que brinde servicio a personas mayores, deberá otorgarle atención preferencial en los sistemas de turnos programados de acuerdo a lo que determine el área que corresponda del poder ejecutivo y brindar un procedimiento simplificado para todos los trámites administrativos, facilitándoles la atención presencial y/o telefónica, evitando la atención virtual en los casos que así lo requieran. b. Información: Las instituciones públicas y privadas, a cargo de programas sociales deberán proporcionarles información y asesoría tanto sobre las garantías consagradas en esta Ley como sobre los derechos establecidos en otras disposiciones a favor de las personas mayores, y c. Registro: La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, garantizara, a través de los organismos correspondientes, el relevamiento y registro de toda información relativa a personas mayores con la finalidad de implementar las políticas pertinentes. La información debidamente registrada será pública y permitirá acceder de manera Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "2024 - Año del 30° Aniversario de la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires" segura y confidencial con la debida protección en los términos de la ley Nacional 25326.
Art. 8°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires promoverá la publicación y difusión de esta Ley, y la comunicación de sus principios y derechos, para que la sociedad y las familias respeten a las personas mayores e invariablemente otorguen el reconocimiento a su dignidad.
Art. 9°.- Ninguna persona mayor podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún espacio público o privado por razón de su edad, género, estado físico, creencia religiosa o condición social.
TÍTULO CUARTO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES PARA LAS PERSONAS MAYORES CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS
Art. 10.- Son objetivos prioritarios de la política pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre las personas mayores los siguientes: a. Propiciar las condiciones para un mayor bienestar físico y mental a fin de que puedan ejercer plenamente sus capacidades en el seno de la familia y de la sociedad, incrementando su autoestima y preservando su dignidad como ser humano; b. Garantizar a las personas mayores el pleno ejercicio de sus derechos; c. Garantizar igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa y representación de sus intereses; d. Establecer las bases para la planeación y concertación de acciones entre las instituciones públicas y privadas, para lograr un funcionamiento coordinado en los programas y servicios que presten a este sector de la población, a fin de que cumplan con las necesidades y características específicas que se requieren; e. Impulsar la atención integral e interinstitucional de los sectores públicos y privados y de conformidad a los ordenamientos de regulación y vigilar el funcionamiento de los programas y servicios de acuerdo con las características de este grupo social; f. Promover la solidaridad y la participación ciudadana para consensar programas y acciones que permitan su incorporación social y alcanzar un desarrollo justo y equitativo; g. Fomentar en la familia, la Ciudad y la sociedad, una cultura de aprecio a la vejez para lograr un trato digno, favorecer su revalorización y su plena integración social, así como procurar una mayor sensibilidad, conciencia social, respeto, solidaridad y convivencia entre las generaciones con el fin de evitar toda forma de discriminación y olvido por motivo de su edad, género, estado físico o condición social; h. Promover la participación activa de las personas mayores en la formulación y ejecución de las políticas públicas que les afecten; i. Impulsar el desarrollo humano integral de las personas mayores observando el principio de equidad de género, por medio de políticas públicas, programas y acciones a fin de garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres, así como la revalorización del papel de la mujer y del hombre en la vida social, económica, política, cultural y familiar, así como la no discriminación individual y colectiva hacia la mujer; j. Fomentar la permanencia, cuando así lo deseen, de las personas mayores en su núcleo familiar y comunitario; k. Propiciar formas de organización y participación de las personas mayores, que permitan al país aprovechar su experiencia y conocimiento; l. Impulsar el fortalecimiento de redes familiares, sociales e institucionales de apoyo a las personas mayores y garantizar la asistencia social para todas aquellas que por sus circunstancias requieran de protección especial por parte de las instituciones públicas y privadas; m. Establecer las bases para la asignación de beneficios sociales, descuentos y exenciones para ese sector de la población, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; n. Propiciar su incorporación a los procesos productivos emprendidos por los sectores públicos y privados, de acuerdo a sus capacidades y aptitudes o. Propiciar y fomentar programas especiales de educación y becas de capacitación para el trabajo, mediante los cuales se logre su reincorporación a la planta productiva del país, y en su caso a su desarrollo profesional; p. Fomentar la realización de estudios e investigaciones sociales de la problemática inherente al envejecimiento que sirvan como herramientas de trabajo a las instituciones del sector público y privado para desarrollar programas en beneficio de la población de las personas mayores; q. Llevar a cabo programas compensatorios orientados a beneficiar a las personas mayores en situación de rezago y poner a su alcance los servicios sociales y asistenciales, así como la información sobre los mismos, y r. Fomentar la creación de espacios de expresión para las personas mayores.
Art. 11.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Buenos Aires, 15 de octubre de 2024 Por medio de la presente, certifico que la Ley 6753, en trámite por expediente electrónico N° 36278190-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 19 de septiembre de 2024, ha quedado automáticamente promulgada el 9 de octubre de 2024 en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese a la Secretaría de Bienestar Integral de la Vicejatura de Gobierno. Cumplido, archívese. Kamian
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