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Derechos en salud

LEY N° 1.878

Sanción: 01/12/2005

Promulgación: Decreto Nº 24/006 del 10/01/2006

Publicación: BOCBA N° 2362 del 19/01/2006

                                          Buenos Aires, 01 de diciembre de 2005.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º - Del Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho."

Créase el Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo derecho", consistente en una prestación monetaria mensual por hogar beneficiario, no retributiva, intransferible e inembargable, que se otorgará según las condiciones y pautas establecidas en esta ley y en su reglamentación.

Artículo 2º - Objetivo del programa.

El programa tiene como objetivo efectuar una transferencia de ingresos a los integrantes de los hogares beneficiarios. La prestación se dirige a sostener el acceso a la alimentación de los beneficiarios así como a promover el acceso a la educación y protección de la salud de los niños, niñas, adolescentes y su grupo familiar, la búsqueda de empleo y reinserción en el mercado laboral de los adultos.

Artículo 3º - Definición.

A los efectos de esta ley se entiende por "hogar" al grupo de personas, parientes o no, que viven bajo un mismo techo de acuerdo con un régimen familiar, compartiendo sus gastos de alimentación, y sostenimiento del hogar. Las personas que viven solas constituyen cada una un hogar.

Artículo 4º - Población beneficiaria.

Son beneficiarios del programa en el siguiente orden de prelación y conforme la aplicación del índice de vulnerabilidad:

  1. Hogares cuyos ingresos resultan hasta un 25% por encima de la línea de indigencia.
  2. Hogares cuyos ingresos resultan superiores al previsto en el inciso anterior y hasta la línea de pobreza, con hijos a cargo de hasta dieciocho (18) años de edad cumplidos y/o mujeres embarazadas y/o adultos mayores de sesenta y cinco (65) años a cargo y/o personas con necesidades especiales a cargo.
  3. Hogares cuyos ingresos resultan superiores al previsto en el inciso a) del presente artículo y hasta la línea de pobreza, sin hijos a cargo de hasta dieciocho (18) años de edad cumplidos, sin mujeres embarazadas, que no tienen adultos mayores de sesenta y cinco (65) años a cargo ni personas con discapacidad a cargo, según el grado de intensidad en función de la demanda efectiva para este programa.

Artículo 5º - Titulares de la prestación.

Son titulares de la prestación:

  1. En el caso de los hogares indigentes u hogares pobres con mujeres embarazadas y/o hijos hasta dieciocho (18) años y/o personas adultas mayores de sesenta y cinco (65) años a cargo y/o personas con necesidades especiales a cargo: la madre o jefa de hogar.
  2. En caso de ausencia permanente o incapacidad legal de la madre o jefa de hogar, el titular del beneficio es el padre a cargo del hogar o el jefe de hogar, siempre que demostrare fehacientemente esta condición.

Artículo 6º - Los titulares de las prestaciones son responsables de su efectiva utilización a favor de los beneficiarios, así como del cumplimiento de las corresponsabilidades y condiciones que en esta ley se establecen para la vigencia del beneficio.

Artículo 7º - Condiciones para acceder al beneficio.

Para acceder al beneficio es necesario:

  1. Presentar documento nacional de identidad argentino, clave única de identificación laboral, ser mayor de dieciocho (18) años de edad, tener residencia en la ciudad no menor a dos años y presentar certificado de domicilio.
  2. En los casos de existencia de hijos menores de dieciocho (18) años a cargo, deben acreditar la filiación mediante partida de nacimiento, presentar documento nacional de identidad de los/as niños/as, y certificados de inscripción o asistencia escolar en los casos de los/as hijos/as de cinco (5) a dieciocho (18) años. Quienes al momento de inscripción al programa no se encuentren escolarizados, tendrán un plazo de seis (6) meses para regularizar dicha certificación.
  3. Presentar documento nacional de identidad y clave única de identificación laboral de otros adultos integrantes del hogar.
  4. En el caso de hogares con personas menores de edad legalmente a cargo del/la solicitante, deben presentar documentación que acredite tal calidad, además de cumplir con lo indicado en el inciso b) de este artículo y con la presentación.
  5. Para el caso de hogares con personas con necesidades especiales a cargo, el/la solicitante debe presentar certificado de discapacidad expedido por autoridad nacional o provincial competente o la constancia de iniciación del trámite para su obtención, además del documento nacional de identidad y la clave única de identificación laboral.
  6. Para el caso de mujeres embarazadas, se requiere además del documento nacional de identidad y la clave única de identificación laboral, la presentación de certificado médico expedido por el sistema público de salud.

En aquellos casos que deba presentarse la clave única de identificación laboral y el/la ciudadano/a carezca de ella, la autoridad de aplicación arbitrará los recursos necesarios para su obtención.

Artículo 8º - Modalidad y monto del beneficio.

Las prestaciones monetarias del programa se efectúan a través del Banco Ciudad de Buenos Aires. La transferencia se realiza mediante la acreditación del monto en una cuenta bancaria destinada a tal efecto.
Los montos de las prestaciones son los siguientes:
a) En los casos determinados en el artículo 4°, inciso a): el monto de la prestación es el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la Canasta Básica Alimentaria estimada por el INDEC. La prestación se calcula según la composición del hogar, considerando al adulto equivalente como parámetro para la estimación del beneficio por hogar, de acuerdo a los parámetros del INDEC. Para todos los casos de hogares beneficiarios con hijos de hasta dos (2) años de edad se considera como adulto equivalente por cada uno de los hijos en esta franja etaria, un monto que no podrá ser inferior al establecido en el art. 18, inc. a) de la Ley N° 24.714 y de la Ley N° 1.669.
b) En los casos determinados en el art. 4, incisos b) y c): el beneficio es del cincuenta por ciento (50%) de la Canasta Básica Alimentaria, considerando al adulto equivalente como parámetro para la estimación del beneficio, de acuerdo a los parámetros del INDEC. Para todos lo casos de hogares beneficiarios con hijos de hasta dos (2) años de edad se considera como adulto equivalente por cada uno de los hijos en esta franja etaria, un monto que no podrá ser inferior al establecido en el art. 18, inc a) de la Ley N° 24.714 y de la Ley N° 1.669.
La actualización de la prestación se realiza semestralmente en función de la variación de la canasta básica alimentaria según el INDEC.
La prestación es exclusiva para la adquisición de productos alimentarios y elementos indispensables para la higiene, limpieza del hogar, combustión necesaria para la cocción y útiles escolares.
La transferencia sólo puede ser utilizada a través de una tarjeta prepaga en los comercios habilitados para tal fin, conforme surja del decreto reglamentario de esta ley. En el caso de ser beneficiarios del plan jefes y jefas de hogar o de otros subsidios que establezca la reglamentación, el monto asignado se adecuará proporcionalmente

Modificado por Art. 1° de la Ley N° 2408 del 1°/10/2007

Artículo 9º - Procedimiento para la selección de los/as beneficiarios/as.

El procedimiento para la selección de los/as aspirantes al beneficio se inicia con la solicitud de inscripción por parte de las personas que revisten el carácter previsto en el artículo 5º de la presente ley, conforme las modalidades y condiciones que establece la reglamentación de la presente.

La totalidad de los beneficiarios de la presente y su grupo familiar, deben estar inscriptos en el Registro Único de Beneficiarios (R.U.B.), caso contrario, deben inscribirse dentro del plazo de treinta (30) días hábiles desde que formalizan su inscripción al presente programa.

Para la determinación de los beneficiarios, las prestaciones se otorgarán en estricto cumplimiento de este ranking, cubriendo a todos los hogares indicados en el inciso a) del artículo 4º de esta ley, y a continuación, los beneficiarios indicados en el resto de los incisos del artículo mencionado.

La nómina de beneficiarios es publicada por los Servicios Sociales Zonales en los Centros de Gestión y Participación, y otros organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 10 - Corresponsabilidades de los beneficiarios.

Los/as titulares del beneficio asumen las siguientes corresponsabilidades:

  1. En materia de protección de la salud:
    1. Efectuar controles mensuales de salud de la embarazada.
    2. Efectuar control quincenal de salud de niños/as menores de un mes.
    3. Efectuar controles de "niño sano" y desarrollo nutricional mensual para los/as niños/as de hasta los once (11) meses de edad.
    4. Efectuar controles de "niño sano" y desarrollo nutricional bimestral para los/as niños/as de doce (12) a veintitrés (23) meses de edad.
    5. Efectuar controles de "niño sano" y desarrollo nutricional trimestral de los/as niños/as de veinticuatro (24) a treinta y cinco (35) meses de edad.
    6. Efectuar controles de salud y desarrollo nutricional semestrales en caso de niños/as de tres (3) a cinco (5) años de edad.
    7. Efectuar controles de salud y desarrollo nutricional anual para los/as niños/as de seis (6) a trece (13) años de edad.
    8. Efectuar controles de salud anual para los/as adolescentes de catorce (14) a dieciocho (18) años de edad.
    9. Efectuar controles de salud anual para los/as adultos mayores de sesenta y cinco (65) años de edad y las personas con necesidades especiales.
    10. En todos los casos, cumplir con la aplicación de las vacunaciones obligatorias.
  2. En materia de educación:
    1. Procurar que los/as niños/as entre tres (3) y cuatro (4) años de edad asistan al jardín de infantes.
    2. Cumplir con la asistencia y permanencia de niños/as de cinco (5) años de edad en el nivel preescolar, presentando certificado de asistencia cada tres (3) meses.
    3. Cumplir con la asistencia y permanencia de los/as niños/as o adolescentes de seis (6) a dieciocho (18) años de edad en la escuela, procurando su promoción al año siguiente, certificando asistencia cada tres (3) meses.
  3. Otras corresponsabilidades:
    1. Brindar información fidedigna de todo lo referente a la composición y las condiciones del hogar y de cada uno de sus miembros.
    2. A una adecuada utilización de los recursos del programa, conforme lo prescripto en la presente.
    3. Asistir a los eventos de capacitación en seguridad y calidad alimentaria y talleres de orientación laboral.
    4. Los/as adultos/as de entre veinticinco (25) y sesenta (60) años de edad que se encuentren desocupados, deben mantenerse activos en la búsqueda de empleos, aprovechando también las ofertas de capacitación laboral implementadas en distintas jurisdicciones.

En todos los casos, el cumplimiento de estas corresponsabilidades se acreditará conforme lo prevea la reglamentación correspondiente.

Artículo 11 - Criterio de permanencia en el programa.

Corresponde la baja del programa en las siguientes situaciones:

  1. Cuando se modifiquen las condiciones que habilitaron el acceso al programa y conforme la nueva situación, el/la beneficiario/a no reúna los requisitos de admisibilidad previstos en la presente ley.
  2. Cuando no se cumplan las corresponsabilidades establecidas en el artículo 10 de esta ley. A tal fin se concederá a los hogares un plazo para regularizar su situación. En el caso de continuar con el incumplimiento se habilitará la retención del beneficio hasta tanto se cumpla con las obligaciones determinadas en la presente ley. Agotadas estas instancias, si la situación de incumplimiento persiste, se procederá a la baja del beneficio.
  3. En caso de que se compruebe la falsedad de la información brindada para acceder al programa.

Artículo 12 - Autoridades responsables de la ejecución del programa.

La Secretaría de Desarrollo Social o el organismo que en el futuro la reemplace es la autoridad de aplicación de la presente ley, quedando facultada para el dictado de todos los actos administrativos y la suscripción de los convenios necesarios para el cumplimiento de la presente.

La autoridad de aplicación remite a la Legislatura un informe trimestral sobre la implementación de la presente ley. Asimismo, remite un informe anual al Consejo Social.

Artículo 13 - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente, dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.

Artículo 14 - Derógase la Ley Nº 1.506.

Cláusula Transitoria:

Todos los beneficiarios de los programas Vale Ciudad y Apoyo Alimentario Directo a Familias, en tanto califiquen como población beneficiaria, conforme al artículo 4° de la presente ley, y no reúnan la totalidad de los requisitos establecidos en su artículo 7° recibirán una prestación de asistencia alimentaria, destinada al grupo familiar, hasta tanto estén en condiciones de ingresar al Programa Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho. (Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 2.062, BOCBA Nº 2529 del 22/09/2006)

Artículo 15 - Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY




 

www.ciudadyderechos.org.ar