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Salud
Enfermedades específicas
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Ley NAC Nº: 27285 / 2016 |
Publicado en el B.O. Nº 33494 el
01-11-2016 |
Instituto Nacional del Cáncer. Estructura y Organización. Creación |
INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER
Ley 27285
Objetivos y Acciones. Estructura y Organización.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
TÍTULO I
Creación
ARTÍCULO 1°.- El Instituto Nacional del Cáncer (INC), creado por el Decreto 1286/10, se regirá por los términos de la presente ley, como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional con personería jurídica propia, y con un régimen de autarquía funcional, administrativa, económica y financiera, en jurisdicción del Ministerio de Salud de la Nación.
TÍTULO II
Objetivos y Acciones
ARTÍCULO 2°.- El Instituto Nacional del Cáncer tendrá como objetivos principales:
a) Promover, apoyar y coordinar proyectos de investigación sobre el cáncer que lleven a cabo universidades, hospitales, fundaciones de investigación y empresas de la República Argentina, por medio de subvenciones y convenios de cooperación.
b) Apoyar la formación y capacitación de investigadores en todas las áreas relacionadas con el estudio del cáncer.
c) Promover un modelo de atención integral y continua de la población en lo concerniente a las enfermedades tumorales que comprenda la prevención, el tratamiento oncológico y los cuidados paliativos.
d) Desarrollar una estrategia de capacitación de recursos humanos en todos los niveles de atención a fin de mejorar la calidad de la asistencia de las personas en términos de prevención, detección, diagnóstico y tratamiento integral del cáncer.
e) Proveer los medios para el conocimiento detallado de la incidencia y localización geográfica de los distintos tumores y la efectividad de su diagnóstico y tratamiento.
f) Promover la articulación del trabajo de las instituciones asistenciales, académicas o de investigación dedicadas al cáncer.
g) Convenir con las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la aplicación en sus respectivas áreas, de programas y acciones en concordancia con los fines de la presente ley y los objetivos determinados en el Plan Federal de Salud.
h) Asesorar al Ministerio de Salud en los aspectos relacionados con la materia, tendiente a una racional distribución de los recursos necesarios para la prevención, detección, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades neoplásicas, así como la rehabilitación de los enfermos aquejados por la enfermedad.
i) Promover la suscripción de convenios, a nivel nacional o internacional con entidades gubernamentales o privadas, para el desarrollo de tareas relacionadas con el control del cáncer.
j) Realizar una comunicación activa y culturalmente apropiada sobre el cáncer, difundiendo e informando a la sociedad sobre la importancia del cáncer, su prevención, detección temprana y tratamiento.
TÍTULO III
Estructura y Organización
ARTÍCULO 3°.- El Instituto Nacional del Cáncer, estará a cargo de un Director Nacional, designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Salud, quien estará sometido a las incompatibilidades fijadas por la ley para los funcionarios públicos. Para cubrir el mencionado cargo, deberá acreditarse probada trayectoria académica y profesional en materia de enfermedades oncológicas.
ARTÍCULO 4°.- El Director del Instituto Nacional del Cáncer, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Ejercer la dirección general administrativa y técnica del Instituto
b) Representar legalmente, celebrar contratos y emitir todos los actos o documentos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos y acciones del Instituto, pudiendo otorgar mandatos para representar al organismo ante las autoridades judiciales y/o administrativas
c) Dirigir y promover estudios e investigaciones especializados y disponer la difusión de sus resultados
d) Promover las relaciones institucionales del Instituto, y en su caso, firmar convenios con organizaciones públicas, privadas, nacionales o extranjeras, para el logro de sus objetivos
e) Convocar al Consejo Ejecutivo por lo menos una vez cada dos meses y someter a su consideración las cuestiones respectivas
f) Elaborar el proyecto del Presupuesto Anual de Gastos y Recursos y someterlo a consideración del Consejo Ejecutivo
g) Elaborar el proyecto de Plan Estratégico Plurianual y someterlo a consideración del Consejo Ejecutivo
h) Elaborar el proyecto de Plan Operativo Anual y someterlo a consideración del Consejo Ejecutivo
i) Elevar la Memoria Anual al Ministro de Salud, sobre los resultados obtenidos por la aplicación de planes anuales, previa intervención del Consejo Ejecutivo
j) Confeccionar las normas necesarias para el mejor funcionamiento del Instituto
k) Presidir los jurados en concursos de oposición y/o antecedentes.
l) Dictar los actos administrativos necesarios para:
1.1 La designación del personal administrativo y de maestranza.
1.2 Gestionar el nombramiento y promoción del personal profesional y técnico.
1.3 Gestionar la contratación de expertos nacionales o extranjeros para realizar estudios, investigaciones y tareas estadísticas.
1.4 Contratación de personal para tareas extraordinarias, especiales o transitorias, fijando las condiciones de trabajo y su retribución con arreglo a las disposiciones administrativas vigentes.
m) Administrar los recursos provenientes del Presupuesto Nacional y los bienes del organismo.
ARTÍCULO 5°.- El Director del Instituto será asistido por un Consejo Ejecutivo integrado por cinco (5) vocales designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 6°.- El Consejo Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
a) Aprobar el proyecto de Presupuesto Anual de Gastos y Recursos elaborado por el Director del instituto
b) Aprobar el Plan Estratégico Plurianual elaborado por el Director del Instituto
c) Aprobar el Plan Operativo Anual elaborado por el Director del Instituto
d) Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y privados para el cumplimiento de los objetivos del Instituto
e) Todas las otras funciones que en la esfera de sus competencias le sean encomendadas por el Director del Instituto.
ARTÍCULO 7°.- En caso de vacancia del cargo, impedimento o ausencia temporal del Director del Instituto, el desempeño de sus funciones será realizado temporalmente por uno de los vocales del Consejo Ejecutivo. Dicha sustitución no implica alteración de las competencias y cesará tan pronto como cese la causa que la hubiera motivado.
ARTÍCULO 8°.- El Director del Instituto y el Consejo Ejecutivo serán asistidos por un Consejo Consultivo, el que estará integrado por personalidades con destacada trayectoria académica y profesional en áreas de interés para el control del cáncer, los que serán invitados por el Director del referido Instituto a integrar dicho Consejo para el desarrollo de los temas y cometidos indicados en el artículo 10.
ARTÍCULO 9°.- Los miembros del Consejo Consultivo desempeñarán sus funciones con carácter ad honórem.
ARTÍCULO 10.- Serán funciones del Consejo Consultivo:
a) Asistir en la definición del Plan Estratégico Plurianual de desarrollo institucional del Instituto
b) Participar en todo lo concerniente a la mejor gestión del organismo, en los temas específicos que le sean requeridos por el director del Instituto
c) Colaborar en el fortalecimiento de las relaciones institucionales.
ARTÍCULO 11.- Las áreas científico-técnica y de administración del Instituto Nacional del Cáncer estarán a cargo de directores generales o cargo equivalente en la estructura, los cuales deberán tener probada idoneidad y gozar de reconocida solvencia moral. Dependerán funcionalmente del Director del Instituto. Son los responsables del cumplimiento de las disposiciones, reglamentos e instrucciones emitidas por el Director del Instituto. Asimismo, deberán mantener informado al Director del instituto sobre la marcha del organismo.
TÍTULO IV
Presupuesto: recursos
ARTÍCULO 12.- El Instituto Nacional del Cáncer contará para el cumplimiento de sus funciones con los siguientes recursos:
a) Los recursos que determine la ley general de presupuesto de la Nación
b) Los recursos provenientes de la venta de sus publicaciones, investigaciones, registros y servicios para terceros
c) Contribuciones, aportes y subsidios de provincias, municipios, dependencias o reparticiones oficiales, organismos mixtos, privados, nacionales e internacionales
d) Los recursos provenientes de donaciones y legados que se efectúen con imputación al Instituto Nacional del Cáncer
e) Otros recursos específicos del Instituto Nacional del Cáncer.
ARTÍCULO 13.- El Instituto Nacional del Cáncer estará sometido al régimen establecido para los entes enumerados en el inciso a) del artículo 8° de la ley 24.156.
TÍTULO V
Normas transitorias
ARTÍCULO 14.- Dentro de los ciento ochenta (180) días de promulgada la presente ley, el Instituto Nacional del Cáncer propondrá al Poder Ejecutivo su propia estructura orgánico-funcional, estableciendo las áreas de competencia de cada una de las direcciones que la integran.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Emilio Monzó - Federico Pinedo - Eugenio Inchausti - Juan P. Tunessi.
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