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Inicio - Derechos - Salud - Enfermedades específicas
 
Salud
Enfermedades específicas

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de julio de 2020

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Declárase de Interés Sanitario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la donación de plasma de pacientes recuperados de COVID-19 para fines de investigación y para ser usado como potencial agente terapéutico en el tratamiento de esta enfermedad.

Artículo 2º.- La Autoridad de Aplicación desarrollará acciones para promover y apoyar los ensayos clínicos que tengan por objeto evaluar la seguridad y eficacia del uso del plasma de Pacientes recuperados COVID-19 en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, como así también otras investigaciones clínicas sobre COVID-19, fortaleciendo las áreas de promoción y gestión de la investigación en salud para la red pública de la Ciudad.

Artículo 3º.- La Autoridad de Aplicación deberá arbitrar los medios para reglamentar un régimen de acceso al plasma de pacientes recuperados de COVID-19 para los efectores de salud pertenecientes al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de armonizar criterios de inclusión y exclusión, modalidad de administración, dosis, control y distribución de las unidades de plasma sanguíneo donados.

Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del órgano competente, deberá llevar a cabo una campaña de difusión por medios masivos y redes de comunicación para brindar información adecuada a toda la población sobre la donación de plasma sanguíneo, en relación a procedimientos, metodología, derechos y riesgos posibles.

Artículo 5º.- A los fines previstos en la presente Ley y para establecer la modalidad y reglamentación de la misma, el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires será la Autoridad de Aplicación.

Artículo 6º.- Facúltese al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Ley

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

AGUSTÍN FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6313

Sanción: 16/07/2020

Promulgación: Decreto Nº 284 del 06/08/2020

Publicación: BOCBA N° 5928 del 07/08/2020




 

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