Domingo 24 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Salud
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Salud - Enfermedades específicas
 
Salud
Enfermedades específicas

Resolución 1261/2011

 

Publicada en el B.O. 19/08/2011

 

Créase el “Programa Nacional de Prevención de Cáncer Cérvico Uterino”.

 

                                                                                           Bs. As., 12/8/2011

 

VISTO el expediente Nº 2002-26140-10-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la “Ley de Ministerios T.O. 1992” modificada por la Ley Nº 26.338, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme el inciso 37 del Artículo 23 ter de la “Ley de Ministerios T.O. 1992” modificada por la Ley Nº 26.338, resulta competencia de este Ministerio, entender, en su ámbito, en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados que cubran a los habitantes en caso de patologías específicas y grupos poblacionales determinados en situación de riesgo.

 

Que el cáncer cérvico-uterino es la segunda causa de muerte por dicha enfermedad, de mujeres entre 35 y 64 años.

 

Que en la REPUBLICA ARGENTINA se diagnostican alrededor de TRES MIL (3000) casos nuevos por año de cáncer cérvico-uterino, muriendo DOS MIL (2000) mujeres por año por esta enfermedad.

 

Que asimismo, de acuerdo con el inciso 4 del Artículo 23 ter de la “Ley de Ministerios T.O. 1992” modificada por la Ley Nº 26.338, resulta competencia de este Ministerio, entender en la planificación global del sector salud y en la coordinación con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de implementar un Sistema Federal de Salud, consensuado, que cuente con la suficiente viabilidad social.

 

Que por lo tanto, desde el MINISTERIO DE SALUD, resulta ineludible coordinar con las jurisdicciones provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, las acciones conducentes a la obtención de estrategias que optimicen la prevención del cáncer cérvico-uterino en el marco de programas organizados.

 

Que en consecuencia, resulta conducente la creación del PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE CANCER CERVICO-UTERINO que tendrá como objeto reducir la incidencia y mortalidad por cáncer cérvico-uterino, garantizando una adecuada cobertura de la población objetivo, una adecuada calidad del test de tamizaje (toma y lectura de pap), y un adecuado seguimiento y tratamiento de mujeres con lesiones precancerosas y cáncer.

 

Que los fundamentos de dicho Programa Nacional, así como sus objetivos generales y específicos, desarrollo y ejecución, se encuentran especificados en el ANEXO I de la presente resolución.

 

Que dicho Programa, conforme a su competencia, estará a cargo de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD.

 

Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la SECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete, informando que el gasto que demande la ejecución efectiva del Programa Nacional que se crea, será atendido con cargo al Presupuesto Jurisdiccional que anualmente se aprueba y todo otro recurso y/o financiamiento que a tal fin se disponga.

 

Que en consecuencia, esta Administración Central cuenta con los recursos presupuestarios para dar sostenimiento económico y financiero a los gastos que la implementación de este programa dará a lugar.

 

Que la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA y la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS han tomado la intervención de su competencia y propician la aprobación del “PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE CANCER CERVICO-UTERINO”.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su similar Ley Nº 26.338 y por el Artículo 2º del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 t.o. 1991”.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de este Ministerio, el “PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE CANCER CERVICO UTERINO” con el objetivo de reducir la incidencia y mortalidad por cáncer cérvico-uterino, de acuerdo a los fundamentos y antecedentes que se encuentran especificados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente medida.

 

Art. 2º — Será función del “PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE CANCER CERVICO UTERINO”: el fortalecimiento institucional y de la capacidad de gestión de los programas provinciales; el desarrollo de estrategias para el aumento de la cobertura de tamizaje de mujeres en edad objetivo; la garantía de la calidad de la prueba de tamizaje; el desarrollo de una red eficiente de derivación, seguimiento y tratamiento de mujeres con lesiones precancerosas y cáncer; el establecimiento de un sistema de información estratégica que incluya la vigilancia epidemiológica, el monitoreo y la evaluación de la calidad y del impacto del programa.

 

Art. 3º — El “PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE CANCER CERVICO UTERINO” está destinado a las mujeres en riesgo de desarrollar cáncer de cuello de útero.

 

Art. 4º — Autorízase a la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de este Ministerio, a suscribir los convenios, documentos e instrumentos que resulten necesarios para la adecuada ejecución e implementación del “PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE CANCER CERVICO UTERINO” que se crea por el Artículo 1º de la presente Resolución, quedando facultado a realizar toda gestión conducente al cumplimiento de las metas previstas en el mencionado Anexo, dentro de la normativa vigente.

 

Art. 5º — Delégase en la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de este Ministerio, la facultad de autorizar las transferencias de fondos a que hubiere lugar, imprescindibles para el correcto cumplimiento del “PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE CANCER CERVICO UTERINO”, así como, la atribución de aprobar las rendiciones de cuentas del gasto de las transferencias que se efectúen.

 

Art. 6º — Facúltase a la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de este Ministerio a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias de la presente Resolución.

 

Art. 7º — El gasto que demande la ejecución efectiva del programa creado por el Artículo 1º de la presente resolución, será atendido con cargo al Presupuesto Jurisdiccional del Presupuesto General de la Administración Nacional - Jurisdicción 80 - Ministerio de Salud, “Programa Nacional de Prevención de Cáncer Cérvico-Uterino”.

 

Art. 8º — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al “PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE CANCER CERVICO UTERINO”.

 

Art. 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a sus efectos y archívese. — Juan L. Manzur.

 

 

                                                 ANEXO I

 

 

 

“PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE CANCER CERVICO-UTERINO”

 

 

FUNDAMENTACION

 

El cáncer de cuello de útero es el segundo cáncer más diagnosticado en mujeres, con una incidencia estimada de 23.2 casos por 100000 mujeres (Ferlay et al 2004). Se estima que cada año se diagnostican alrededor de 3000 casos nuevos y mueren aproximadamente 2000 mujeres a causa de la enfermedad, siendo que es una enfermedad casi totalmente prevenible con la tecnología actualmente disponible.

 

Se considera que el cáncer de cuello de útero es el tumor que mayormente refleja la desigualdad social en salud. Afecta principalmente a mujeres pobres, socialmente vulnerables, que no acceden a los servicios de tamizaje por Papanicolaou (Pap) y al tratamiento de las lesiones precancerosas.

 

En Argentina, el Sub-Programa Nacional de Prevención de Cáncer Cérvico-Uterino, fue establecido en el año 1998 por Resolución Ministerial Nº 480/98, sin embargo sus actividades sólo fueron parcialmente desarrolladas. Durante el año 2007, en el marco del Proyecto de Mejoramiento del Programa de Prevención de Cáncer de Cuello Uterino en Argentina, llevado a cabo en articulación con el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable y financiado por la Organización Panamericana de la Salud, se realizó un diagnóstico de base sobre la organización, cobertura y calidad del Programa Nacional y los programas provinciales.

 

En dicho diagnóstico se identificaron las siguientes limitaciones:

 

• Provincias sin marco programático para la prevención del cáncer cérvico-uterino.

 

• Ausencia de equipos profesionales para la coordinación de los programas, y recursos humanos con baja formación en gestión de salud pública; presupuestos limitados.

 

• Baja cobertura de realización de Paps, especialmente entre mujeres sin cobertura de salud, de bajo nivel socio-económico.

 

• Concentración del tamizaje en mujeres jóvenes, de bajo riesgo. Definiciones de edades objetivo y frecuencia de tamizaje poco eficientes, con escaso fundamento en la evidencia científica.

 

• Escasez de recursos humanos capacitados para la búsqueda activa de mujeres y toma de Paps, especialmente en los centros de atención primaria de la salud.

 

• Descentralización de la lectura de la citología en laboratorios con bajo caudal de lectura; laboratorios con equipamiento deficiente y/o obsoleto.

 

• Ausencia de mecanismos regulatorios y controles de calidad internos y externos de los laboratorios de citología y anatomía patológica.

 

• Servicios de patología cervical sin equipamiento y/o recursos humanos capacitados para llevar a cabo tratamientos de lesiones precancerosas no invasivos (i.e LEEP).

 

• Circuitos de derivación para el seguimiento y tratamiento de pacientes con lesiones precancerosas y cáncer altamente ineficientes.

 

• Ausencia de un sistema de información para el monitoreo y evaluación del programa.

 

La experiencia de los países desarrollados ha mostrado que a través de un programa organizado de prevención y control del cáncer cérvico-Uterino es posible reducir la mortalidad por esta enfermedad en alrededor de un 80%.

 

En junio de 2008 se relanza Programa Nacional de Prevención de Cáncer Cérvico-Uterino (PPCC). Actualmente dicho programa depende de la Subsecretaria de Salud Comunitaria.

 

OBJETIVOS GENERALES

 

Contribuir a la reducción de la incidencia y mortalidad por cáncer de cuello uterino.

 

OBJETIVOS ESPECIFICOS

 

1. Lograr la alta cobertura del tamizaje en la población objetivo definida por el programa.

 

2. Asegurar la calidad de la prueba de tamizaje.

 

3. Desarrollar un sistema eficiente de seguimiento y tratamiento de las lesiones precancerosas.

 

4. Establecer un sistema de información estratégica que incluya la vigilancia epidemiológica, el monitoreo y la evaluación de la calidad y del impacto del programa.

 

 




 

www.ciudadyderechos.org.ar