Lunes 25 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Salud
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Salud - Salud mental
 
Salud
Salud mental

DECRETO Nº 287/GCABA/11

Publicado en el BOCBA 3674 31/05/2011

 

CREA EL EFECTOR RESIDENCIA PROTEGIDA N° 1 Y SE INCORPORA EL MISMO A LA RED DE ATENCIÓN DE SISTEMA DE SALUD MENTAL -  SEDE UBICADA EN LA CALLE GORRITI N° 5.282 

                                                                               Buenos Aires, 24 de mayo de 2011

VISTO:

Las Leyes N° 448, N° 153, la Resolución N° 4.005-MSGC/09, el Expediente N° 1.093.801/10, y

CONSIDERANDO:

Que los incisos J) y k) del artículo 14 de la Ley N° 448, establecen las residencias protegidas y los Hospitales Monovalentes de Salud Mental entre los efectores de la Red de Atención de Sistema de Salud Mental;

Que los programas residenciales brindan alojamiento entre las internaciones prolongadas (por falta de contención familiar, recursos económicos y situaciones de exclusión social) y la reinserción social e integración de las personas que padecen trastornos mentales severos;

Que las citadas residencias protegidas son consideradas como una estrategia comunitaria tendiente a la rehabilitación y reinserción de las personas que padecen trastornos mentales severos;

Que el considerable número de personas con afecciones mentales severas, internadas en los Hospitales Monovalentes de Salud Mental dependientes del Ministerio de Salud, exigen una respuesta fundamentada en el concepto de rehabilitación, siendo los objetivos de los establecimientos de salud fomentar el restablecimiento de los vínculos de las personas allí internadas con la sociedad, el recupero de la autonomía y la inserción laboral;

Que el Ministerio de Salud se encuentra abocado a dar una respuesta de abordaje comunitario a la problemática de adultos y jóvenes con trastornos mentales severos, procurando optimizar los recursos sanitarios existentes en el sistema, y garantizando de este modo el derecho a la salud integral que establece la Ley Básica de Salud N° 153;

Que para dar cumplimiento con el desarrollo de los Programas Residenciales en el marco de la Ley N° 448 resulta necesario crear la “Residencia Protegida N° 1“ e incorporarla a la Red de Atención de Salud Mental, con dependencia orgánica y funcional de la Dirección de Programas Especiales de la Dirección General de Salud Mental, debiendo ajustar su actuación a los programas dependientes de esa instancia;

Que la incorporación a la Red de Atención de Salud Mental, constituye una de las estrategias comunitarias que tiene por fin la promoción de la salud y la integración de sus usuarios, brindando cobertura habitacional y rehabilitación como forma de integración social y de lucha contra el estigma que padecen las personas que padecen Trastornos Mentales Severos;

Que resultaría conveniente facultar al Señor Ministro de Salud, a reubicar la sede de la citada Residencia Protegida, en caso de corresponder;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires tomó intervención en el ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

 

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Créase el efector “Residencia Protegida N° 1“ e incorpórase el mismo a la Red de Atención de Sistema de Salud Mental, que funcionará en la sede ubicada en la calle Gorriti N° 5.282, entre las calles Godoy Cruz y Uriarte.

Artículo 2°.- Facúltase al Señor Ministro de Salud a reubicar la sede de la “Residencia Protegida N° 1“.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección de Programas Especiales dependiente de la Dirección General de Salud Mental, a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria, a la Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud. Cumplido, archívese. MACRI - Lemus - Rodríguez Larreta




 

www.ciudadyderechos.org.ar