Jueves 18 de abril de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Salud
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Salud - Programas (Salud)
 
Salud
Programas (Salud)

   

RESOLUCIÓN N° 1.739 – MSGC

Publicada en el BOCBA N° 2760 del 04/09/2007

Se crea la "Red Hospital de Día Pediátrico"

Buenos Aires, 14 de agosto de 2007.

Visto la Nota N° 176-DGAIS/07, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 361-SS/96 se creó el Programa de Redes de Atención de la Salud en el ámbito del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a su vez, mediante la Resolución N° 222-SS/05 se estableció el texto ordenado de la Resolución N° 361-SS/96 y sus modificatorias, Resoluciones Nros. 1.421-SS/02 y 1.955-SS/04;
Que, por su parte, a través de la Resolución N° 1.353-SS/05 se amplió y modificó el Anexo de la Resolución N° 222-SS/05;
Que la Coordinación Redes de Salud propicia la creación de la Red de Hospital de Día Pediátrico dependiente de la Coordinación Redes de Salud dependiente de la Dirección General Atención Integral de la Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la creación de la presente red reviste suma importancia, toda vez que su formación permitirá articular las áreas de atención ambulatoria y de internación tradicional, proporcionando una eficaz respuesta a las patologías de difícil manejo;
Que, asimismo, la referida red tiene por finalidad desarrollar programas de atención centrados en la situación clínica del paciente y no sólo en su patología de base, procurando de esta forma abarcar diferentes tratamientos y trabajar en función de objetivos de acuerdo al momento evolutivo de la enfermedad;
Que la creación de la red de marras tiene por objetivo complementar las acciones que desarrollan tradicionalmente las unidades pediátricas, mejorar la accesibilidad al sistema de salud, reducir los tiempos de hospitalización y el riesgo de complicaciones durante los mismos y prevenir el abandono del tratamiento, así como, futuras internaciones;
Que al propio tiempo corresponde la designación de coordinadores, a efectos de la implementación del referido programa;
Que en este sentido el Director General de la Coordinación de Redes de Salud ha propuesto a los Dres. Alejandro Fainboim (Ficha N° 313.528) y Gabriel Marciano (Ficha N° 334.311) a los fines de ejercer tal función;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1° - Créase la Red Hospital de Día Pediátrico dependiente del Organismo Fuera de Nivel Coordinación Redes de Salud dependiente de la Dirección General Atención Integral de la Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos objetivos y funciones se describen en el Anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Desígnase a los Dres. Alejandro Fainboim (Ficha N° 313.528) y Gabriel Marciano (Ficha N° 334.311) como coordinadores de la red creada por el artículo 1° de la presente, no importando ello mayor retribución ni cambio en sus situaciones de revista.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, y demás efectos pase a la Subsecretaría de Servicios de Salud, al Organismo Fuera de Nivel Coordinación Redes de Salud, a las Direcciones Generales Atención Integral de la Salud y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud y a las Direcciones Generales Adjuntas Atención Primaria de la Salud y Enfermería. Notifíquese a los interesados. Cumplido, archívese. De Micheli

 

RESOLUCIÓN N° 1.739 – MSGC

Publicada en el BOCBA N° 2760 del 04/09/2007

Se crea la "Red Hospital de Día Pediátrico"

Buenos Aires, 14 de agosto de 2007.

Visto la Nota N° 176-DGAIS/07, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 361-SS/96 se creó el Programa de Redes de Atención de la Salud en el ámbito del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a su vez, mediante la Resolución N° 222-SS/05 se estableció el texto ordenado de la Resolución N° 361-SS/96 y sus modificatorias, Resoluciones Nros. 1.421-SS/02 y 1.955-SS/04;
Que, por su parte, a través de la Resolución N° 1.353-SS/05 se amplió y modificó el Anexo de la Resolución N° 222-SS/05;
Que la Coordinación Redes de Salud propicia la creación de la Red de Hospital de Día Pediátrico dependiente de la Coordinación Redes de Salud dependiente de la Dirección General Atención Integral de la Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la creación de la presente red reviste suma importancia, toda vez que su formación permitirá articular las áreas de atención ambulatoria y de internación tradicional, proporcionando una eficaz respuesta a las patologías de difícil manejo;
Que, asimismo, la referida red tiene por finalidad desarrollar programas de atención centrados en la situación clínica del paciente y no sólo en su patología de base, procurando de esta forma abarcar diferentes tratamientos y trabajar en función de objetivos de acuerdo al momento evolutivo de la enfermedad;
Que la creación de la red de marras tiene por objetivo complementar las acciones que desarrollan tradicionalmente las unidades pediátricas, mejorar la accesibilidad al sistema de salud, reducir los tiempos de hospitalización y el riesgo de complicaciones durante los mismos y prevenir el abandono del tratamiento, así como, futuras internaciones;
Que al propio tiempo corresponde la designación de coordinadores, a efectos de la implementación del referido programa;
Que en este sentido el Director General de la Coordinación de Redes de Salud ha propuesto a los Dres. Alejandro Fainboim (Ficha N° 313.528) y Gabriel Marciano (Ficha N° 334.311) a los fines de ejercer tal función;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1° - Créase la Red Hospital de Día Pediátrico dependiente del Organismo Fuera de Nivel Coordinación Redes de Salud dependiente de la Dirección General Atención Integral de la Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos objetivos y funciones se describen en el Anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Desígnase a los Dres. Alejandro Fainboim (Ficha N° 313.528) y Gabriel Marciano (Ficha N° 334.311) como coordinadores de la red creada por el artículo 1° de la presente, no importando ello mayor retribución ni cambio en sus situaciones de revista.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, y demás efectos pase a la Subsecretaría de Servicios de Salud, al Organismo Fuera de Nivel Coordinación Redes de Salud, a las Direcciones Generales Atención Integral de la Salud y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud y a las Direcciones Generales Adjuntas Atención Primaria de la Salud y Enfermería. Notifíquese a los interesados. Cumplido, archívese. De Micheli

 

                                                     ANEXO

                                       HOSPITAL DE DÍA PEDIÁTRICO

OBJETIVOS

 Mejorar

 ‑La accesibilidad al sistema de salud.

 ‑La relación médico paciente y con la institución.

 ‑La calidad de vida.

 Prevenir:

 ‑El abandono del tratamiento.

 ‑Futuras internaciones.

 ‑Los trastornos a consecuencia del impacto emocional de la internación.

 Reducir:

 ‑Tiempos de hospitalización.

 ‑Riesgo de complicaciones e infecciones durante la internación.

 ‑Ausentismo escolar de paciente y sus hermanos.

 ‑Pérdida de días de trabajo de los padres o familiares cercanos.

FUNCIONES

‑Consensuar entre los distintos efectores, una terminología común a los fines estadísticos, difer3nciada de la consulta ambulatoria y de la internación convencional o breve, ya que si bien atiende pacientes con características estables, reemplaza la internación para estudio, concentrando las actividades en una o dos jornadas.

‑Acordar las diferentes complejidades y multiplicidad de servicios (para el cálculo de horas médicas, de enfermería y de personal administrativo, como así también para presentar diferentes módulos de prestaciones con distintos valores a la seguridad social y/o prepagas).

‑Establecer la propuesta de funcionamiento en RED, consistente en potenciar las diferentes capacidades de cada hospital con el intercambio activo entre los distintos componentes.

‑Organizar Programas de Atención en RED.

‑Lograr acuerdos sobre funcionamiento, necesidades y propuestas, estableciendo orgánicamente reuniones mensuales entre sus integrantes.

‑Participar activamente como RED DE HOSPITALES DE DIA, en sociedades científicas, congresos, etc.

VENTAJAS

‑Menor riesgo de infección intrahospitalaria.

‑Menor gasto hospitalario (ahorro de camas al sístema, disminución de internaciones y costos).

‑Menor impacto emocional en los procedimientos.

‑Evita la "peregrinación" por especialistas.

‑Facilita la obtención de análisis complementarios.

‑Concentra las actividades e interconsultas en una o dos sesiones, lo que permite un diagnóstico o tratamiento más rápido, con un impacto positivo en términos de costo‑ efectividad, calidad y satisfacción del paciente.

‑Permite el intercambio entre los diferentes especialistas, teniendo el médico clínico el rol de sintetizador, priorizando las necesidades de cada caso.

‑No interrumpe la vida familiar, afectiva ó de arraigo (en el caso de pacientes del interior) ni la escolaridad.

‑No requieran de cuidados continuos de médicos y enfermeras. ‑Citación programada.

‑Brinda prestaciones de carácter diagnóstico, terapéutico, de rehabilitación, como preventivo, de promoción y protección a la salud.

‑Brinda prestaciones con el término de sesión única ó múltiple de duración variable en horas: de 1 a tres horas, de 3 a 6 horas, de 6 a 12 ó 14 horas. El modelo desarrollado permite la interacción de un equipo de planta conformado por médicos clínicos, enfermeros y administrativos que plantean un trabajo multidisciplinario que da como resultado sesiones de duración variable, con una mejor calidad para los pacientes y sus familias.




 

www.ciudadyderechos.org.ar