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Inicio - Derechos - Seguridad - Prevención (Seg)
 
Seguridad
Prevención (Seg)




                                                Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de junio de 2017

VISTO:

Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y 5688, el Expediente N°

10764313/SSPDD/2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5688 establece las bases jurídicas e institucionales para la formulación,

implementación y control de las políticas y estrategias del Sistema Integral de

Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 5° de la mentada Ley establece que el Ministerio de Justicia y

Seguridad es el organismo encargado de elaborar los lineamientos generales en

materia de seguridad, tendientes a llevar a cabo el diseño de las acciones preventivas

necesarias y las tareas de control;

Que siguiendo esta línea, el artículo 9° enumera a la prevención como uno de los

principios rectores del Sistema Integral de Seguridad Pública;

Que el Ministro de Justicia y Seguridad propicia la creación de la Planta Transitoria

denominada "Cuerpo de Agentes de Prevención de la Ciudad", en el marco del artículo

44 de la Ley N° 471 (texto consolidado acorde Ley N° 5666), integrada por

funcionarios públicos civiles, con el objetivo, entre otros, de desarrollar acciones de

prevención y de asistir a las personas frente a situaciones de riesgo o conflicto dando

aviso inmediato a la autoridad competente, estableciendo vínculos de comunicación y

colaboración permanente con los integrantes del Sistema Integral de Seguridad

Publica en la Ciudad;

Que en tal sentido, deviene necesario facultar al señor Ministro de Justicia y

Seguridad, a reconocer los servicios y cesar al personal comprendido en la Planta

Transitoria que se crea por el presente;

Que resulta conveniente atento a sus competencias, que el Ministro de Justicia y

Seguridad fije los alcances de las funciones de la Planta Transitoria "Cuerpo de

Agentes de Prevención de la Ciudad" y dicte las normas interpretativas, aclaratorias y

complementarias para un mejor desarrollo de la misma;

Que asimismo, a fin de agilizar el circuito administrativo es conveniente encomendar

en forma conjunta en los titulares de los Ministerios de Justicia y Seguridad y de

Hacienda la aprobación, modificación y convalidación de la Planta Transitoria del

personal precitado.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Créase la Planta Transitoria del "Cuerpo de Agentes de Prevención de la

Ciudad" integrada por funcionarios públicos civiles, para el período comprendido entre

el 1° de junio y el 31 de diciembre de 2017, en el ámbito de la Subsecretaría de

Prevención del Delito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-2017-11833874-

MJYSGC), que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- Establécese que el personal comprendido en el presente Decreto será

designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad, cesará automáticamente a

la fecha de finalización de su Planta Transitoria y podrá disponerse su cese

anticipadamente sin expresión de causa.

Artículo 3°.- La retribución bruta mensual del personal que se designe conforme lo

establecido en el Anexo I del presente Decreto, será la suma fija remunerativa que se

indica como "retribución única" por todo concepto, correspondiéndole todo aumento

que se otorgue durante el ejercicio 2017, a los agentes de la Planta Permanente del

Escalafón General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°.- Encomiéndase en forma conjunta en los titulares de los Ministerios de

Justicia y Seguridad y de Hacienda la aprobación, modificación y/o convalidación de la

Planta Transitoria creada en el artículo 1° del presente.

Artículo 5°.- Facúltase al señor Ministro de Justicia y Seguridad a designar, cesar y

reconocer los servicios al personal comprendido en el presente Decreto.

Artículo 6°.- El Ministro de Justicia y Seguridad fija los alcances de las funciones de la

Planta Transitoria "Cuerpo de Agentes de Prevención de la Ciudad" y dicta las normas

operativas, interpretativas, aclaratorias y complementarias para un mejor desarrollo de

la misma.

Artículo 7°.- El Ministerio de Justicia y Seguridad deberá comunicar a la Subsecretaría

de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, las Resoluciones

respectivas, conforme lo dispuesto en el artículo 9° del presente Decreto, para la

liquidación de haberes correspondientes y demás efectos.

Artículo 8°.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto

dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio

de Hacienda, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a los fines de dar

cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y

Seguridad y de Hacienda, y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a los Ministerios de Justicia y Seguridad y de Hacienda, y para su

conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Prevención del Delito, a

la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Jefatura de Gabinete de

Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Ocampo - Mura - Miguel

ANEXO - DECRETO N.º 221/17

Función Cantidad

Retribución Única -

Valor Salarial Bruto

Período

Agente de Prevención 50 16,324 $    01-06-2017 al 31-12-2017

Agente de Prevención 50 16,324 $    01-08-2017 al 31-12-2017

Agente de Prevención 50 16,324 $    01-10-2017 al 31-12-2017

Agente de Prevención 350 16,324 $    01-12-2017 al 31-12-2017

ANEXO I

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO

PLANTA TRANSITORIA




 

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