LEY N° 3.675
Sanción: 13/12/2010
Promulgación: De Hecho del 12/01/2011
Publicación: BOCBA N° 3615 del 28/02/2011
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto difundir, informar y concientizar acerca del debido uso de los sistemas de calefacción con miras a prevenir los accidentes producidos por el monóxido de carbono.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo organiza una campaña anual de difusión y prevención de intoxicaciones por inhalación de monóxido de carbono, la que se lleva a cabo a partir del mes de mayo de cada año desde la promulgación de la presente Ley.
Artículo 3°.- La campaña se instrumenta a través de los medios de difusión de la Ciudad y de comunicación no oficiales en el ámbito de la Ciudad.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo debe incluir en la Página Web del Gobierno de la Ciudad consejos útiles para detectar y prevenir los accidentes por inhalación de monóxido de carbono, los que serán de fácil acceso en el portal de la misma.
Artículo 5°.- En todos los casos la información de prevención brindada debe incluir teléfonos, direcciones y/o contactos útiles para consultas y urgencias.
Artículo 6°.- La Autoridad de Aplicación será determinada reglamentariamente por el Poder Ejecutivo y evaluará los medios de comunicación no oficiales con o sin fines de lucro de alcance masivo a través de los cuales se implementará la campaña.
Artículo 7°.- Los gastos que genere el cumplimiento de la presente norma serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 8°.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ