Lunes 25 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Seguridad
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Seguridad - Programas (Seg)
 
Seguridad
Programas (Seg)

LEY N° 2883

 

Publicada en el BOCBA N° 3069 del 02/12/2008.

 

Buenos Aires, 23/10/2008

 

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

 

 

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto regular la realización de una encuesta de victimización en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 2.593 (BOCBA N° 2875).

 

Art. 2°.- La encuesta de victimización será llevada a cabo, cada año, por la Dirección General Políticas de Seguridad y Prevención del Delito, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o el organismo que en el futuro asuma sus competencias, quien tiene la responsabilidad operativa de la misma, desde la presentación anual del proyecto de encuesta, hasta su publicación.

 

Art. 3°.- El Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires, presentará el proyecto de encuesta al Consejo de Seguridad y Prevención del Delito de la Ciudad, para su consideración, en su primera sesión plenaria de cada año. El proyecto deberá contener el plan de trabajo para el desarrollo de la encuesta.

 

Art. 4°.- La encuesta de Victimización de la Ciudad de Buenos Aires, deberá tomar en cuenta las recomendaciones establecidas por la Organización de Naciones Unidas, a través de su órgano especial UNICRI (Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia).

 

Art. 5°.- La Encuesta de Victimización podrá ser producida con medios y recursos propios del Gobierno, o tercerizada a través de convenios con entes estatales o universidades que formen parte del Sistema Educativo Nacional.

 

Art. 6°.- El resultado de la Encuesta Anual de Victimización de la Ciudad de Buenos Aires deberá ser publicado en la página Web de la Ciudad y en papel, en la forma y cantidad de ejemplares que la autoridad de aplicación determine, a los efectos de su distribución académica, a organizaciones no gubernamentales y órganos de gobierno.

 

Art. 7°.- Los gastos que demande la presente Ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

 

CLÁUSULA TRANSITORIA.- La primera Encuesta Anual de Victimización de la Ciudad de Buenos Aires, conforme al régimen establecido en la presente Ley, corresponderá al año 2009.

 

Art. 8°.- Comuníquese, etc.

          




 

www.ciudadyderechos.org.ar