Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de junio de 2017
VISTO:
Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y 5688, el Expediente N°
10764313/SSPDD/2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5688 establece las bases jurídicas e institucionales para la formulación,
implementación y control de las políticas y estrategias del Sistema Integral de
Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 5° de la mentada Ley establece que el Ministerio de Justicia y
Seguridad es el organismo encargado de elaborar los lineamientos generales en
materia de seguridad, tendientes a llevar a cabo el diseño de las acciones preventivas
necesarias y las tareas de control;
Que siguiendo esta línea, el artículo 9° enumera a la prevención como uno de los
principios rectores del Sistema Integral de Seguridad Pública;
Que el Ministro de Justicia y Seguridad propicia la creación de la Planta Transitoria
denominada "Cuerpo de Agentes de Prevención de la Ciudad", en el marco del artículo
44 de la Ley N° 471 (texto consolidado acorde Ley N° 5666), integrada por
funcionarios públicos civiles, con el objetivo, entre otros, de desarrollar acciones de
prevención y de asistir a las personas frente a situaciones de riesgo o conflicto dando
aviso inmediato a la autoridad competente, estableciendo vínculos de comunicación y
colaboración permanente con los integrantes del Sistema Integral de Seguridad
Publica en la Ciudad;
Que en tal sentido, deviene necesario facultar al señor Ministro de Justicia y
Seguridad, a reconocer los servicios y cesar al personal comprendido en la Planta
Transitoria que se crea por el presente;
Que resulta conveniente atento a sus competencias, que el Ministro de Justicia y
Seguridad fije los alcances de las funciones de la Planta Transitoria "Cuerpo de
Agentes de Prevención de la Ciudad" y dicte las normas interpretativas, aclaratorias y
complementarias para un mejor desarrollo de la misma;
Que asimismo, a fin de agilizar el circuito administrativo es conveniente encomendar
en forma conjunta en los titulares de los Ministerios de Justicia y Seguridad y de
Hacienda la aprobación, modificación y convalidación de la Planta Transitoria del
personal precitado.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Créase la Planta Transitoria del "Cuerpo de Agentes de Prevención de la
Ciudad" integrada por funcionarios públicos civiles, para el período comprendido entre
el 1° de junio y el 31 de diciembre de 2017, en el ámbito de la Subsecretaría de
Prevención del Delito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-2017-11833874-
MJYSGC), que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- Establécese que el personal comprendido en el presente Decreto será
designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad, cesará automáticamente a
la fecha de finalización de su Planta Transitoria y podrá disponerse su cese
anticipadamente sin expresión de causa.
Artículo 3°.- La retribución bruta mensual del personal que se designe conforme lo
establecido en el Anexo I del presente Decreto, será la suma fija remunerativa que se
indica como "retribución única" por todo concepto, correspondiéndole todo aumento
que se otorgue durante el ejercicio 2017, a los agentes de la Planta Permanente del
Escalafón General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Encomiéndase en forma conjunta en los titulares de los Ministerios de
Justicia y Seguridad y de Hacienda la aprobación, modificación y/o convalidación de la
Planta Transitoria creada en el artículo 1° del presente.
Artículo 5°.- Facúltase al señor Ministro de Justicia y Seguridad a designar, cesar y
reconocer los servicios al personal comprendido en el presente Decreto.
Artículo 6°.- El Ministro de Justicia y Seguridad fija los alcances de las funciones de la
Planta Transitoria "Cuerpo de Agentes de Prevención de la Ciudad" y dicta las normas
operativas, interpretativas, aclaratorias y complementarias para un mejor desarrollo de
la misma.
Artículo 7°.- El Ministerio de Justicia y Seguridad deberá comunicar a la Subsecretaría
de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, las Resoluciones
respectivas, conforme lo dispuesto en el artículo 9° del presente Decreto, para la
liquidación de haberes correspondientes y demás efectos.
Artículo 8°.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto
dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio
de Hacienda, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a los fines de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y
Seguridad y de Hacienda, y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a los Ministerios de Justicia y Seguridad y de Hacienda, y para su
conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Prevención del Delito, a
la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Jefatura de Gabinete de
Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Ocampo - Mura - Miguel
ANEXO - DECRETO N.º 221/17
Función Cantidad
Retribución Única -
Valor Salarial Bruto
Período
Agente de Prevención 50 16,324 $ 01-06-2017 al 31-12-2017
Agente de Prevención 50 16,324 $ 01-08-2017 al 31-12-2017
Agente de Prevención 50 16,324 $ 01-10-2017 al 31-12-2017
Agente de Prevención 350 16,324 $ 01-12-2017 al 31-12-2017
ANEXO I
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO
PLANTA TRANSITORIA