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Seguridad jurídica

Buenos Aires, 12 de junio de 2008.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Adhiérese a la Ley Nacional N° 25.506 (B.O. 14/12/01) de Firma Digital conforme lo establece su artículo 50°.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe dictar las normas reglamentarias y los actos administrativos tendientes a la implementación de la Ley Nacional N° 25.506 y la creación de la Infraestructura de Firma Digital en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3°.- La Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la Autoridad de Aplicación de la presente ley.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 2.751

Sanción: 12/06/2008

Promulgación: Decreto Nº 831/008 del 10/07/2008

Publicación: BOCBA N° 2971 del 15/07/2008




 

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