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Inicio - Derechos - Seguridad - Armas de fuego (Seg)
 
Seguridad
Armas de fuego (Seg)

DISPOSICIÓN Nº 178 /DGSPR/10

 

Publicada en BOCBA. 3444 del 18/06/2010

 

                                                      Buenos Aires, 07 de junio de 2010

 

 

VISTO:

 La Ley N° 1913 y el Decreto Reglamentario N° 446/06, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1913 resulta ser el marco regulatorio de la prestación del servicio de seguridad privada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 19° de la citada norma establece dentro de las funciones del director técnico, la de denunciar las altas y bajas de los objetivos, armas y vehículos de la prestadora de servicios de seguridad privada;

Que a su vez, el decreto reglamentario N° 446/06 establece que la denuncia de altas y bajas de objetivos, armas y vehículos serán efectuadas por escrito ante la Dirección General de Seguridad Privada, junto con la documentación que resulte pertinente en cada caso;

Que dada la implementación de un nuevo sistema informático resulta oportuno actualizar, ordenar y completar los datos relativos a los Registros de objetivos, armas y vehículos;

Que el mencionado reempadronamiento es obligatorio y deberá ser presentado por las empresas prestadoras, a esta Dirección General de Seguridad Privada dentro de los 15 días hábiles a partir de la publicación de la presente;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

 

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

 

DISPONE:

 

Artículo 1°.- Las empresas prestadoras del servicio de seguridad privada deberán presentar por escrito un listado de objetivos, armas y vehículos, conforme la información requerida en los artículos 2, 3 y 4 de la presente disposición, en un plazo no mayor a los quince (15) días hábiles a partir de su publicación. Pasado este plazo esta Dirección General dispondrá la baja automática de los Registros correspondientes anteriormente denunciados.

Artículo 2°: El listado de objetivos deberá contener la siguiente información: fecha de alta, tipo de objetivo, tipo de servicio, domicilio, cantidad de personal y si el objetivo es cubierto con o sin armas.

Artículo 3°: El listado de armamento deberá contener la siguiente información: titular del arma, N° de serie, N° de tenencia, modelo, fecha de adquisición, tipo, marca y calibre.

Artículo 4°: El listado de vehículos deberá contener la siguiente información: dominio, marca, modelo / año, titular, N° de móvil, uso, fecha de adquisición, si es o no blindado, N° de motor y tipo de vehículo.

Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese por Mesa de Entradas a los interesados y comuníquese a la Subsecretaría de Seguridad Urbana, al Registro Nacional de Armas, a la Agencia Gubernamental de Control, y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. 




 

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