Disposición 9
Publicada en el BOCBA 3563 del 14/12/2010
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2010
VISTO:
La Ley N° 2652, Decretos N° 1453/08, N° 597/10, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 2652 se crea el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte, según lo previsto por Art N° 1 del Dto N° 94-08;
Que por Decreto N° 1453/08 se aprueba la reglamentación de la Ley N° 2.652, donde determina el art. N° 19 Inc. C) que “el/la postulante a ingresar al Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte deberá aprobar el examen psicofísico que determine la Dirección General“;
Que a través de Decreto N° 597/10 el Sr. Víctor Sarnaglia DNI 13.069.729 asume la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte;
Que en este sentido es procedente establecer las referencias que deberán regir el apto médico para la incorporación de los Agentes al Cuerpo de Tránsito y Transporte, en base a un idéntico y único criterio.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
DISPONE
Artículo 1°.- Aprobar las normas sobre las aptitudes médicas de ingreso de los aspirantes a agentes del personal del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte que se indican en el anexo I del presente acto dispositivo.
Artículo 2°.- Implementar revisaciones psicofísicas a todo el personal del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte. Dichos exámenes podrán ser aleatorios y/o solicitados por el Jefe de Base donde se desempeñe el agente o por quien ostente un rango equivalente o superior a este, siempre que se observasen alteraciones de conducta o de salud del agente en cuestión que de manera directa o indirecta afecten el normal desenvolvimiento del servicio. El pedido deberá ser fundado, de manera escrita y estará sujeto a evaluación y aprobación del superior inmediato de quien realiza el requerimiento.
Artículo 3°.-Toda comunicación sobre asignación o cambio de tareas será informada al agente mediante notificación escrita expedida por la Subdirección de personal, la cual deberá ser suscripta por el interesado para poder tomar servicio.
Articulo 4°.- Dese registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese para su conocimiento a la Subsecretaría de Seguridad Urbana, a la Dirección Operativa Gestión de Operaciones, a la Dirección Operativa de Recursos Materiales, a la Subdirección de Personal y al Departamento Medico del C.A.C.T.Y.T. Cumplido archívese. Sarnaglia
ANEXO
1. El proceso de evaluaciones se llevará a cabo por los profesionales del Departamento Médico del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte bajo los protocolos elaborados para tal fin.
2. La valoración constará de una evaluación clínica propiamente dicha con
estudios complementarios necesarios y una evaluación psicológica.
3. La aptitud final será la confección de la variable clínica y psicológica.
4. Las aptitudes de ingreso se clasificaran en
A SIN PATOLOGIA PREEXISTENTE
CLINICA
B CON PATOLOGIAS/SlGNOS PREEXISTENTES NO INVALIDANTES
C CON PATOLOGIAS/SlGNOS PREEXISTENTES INVALIDANTES
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D. SIN RASGOS PATOLOGICOS
PSICOLOGICAS
E. CON RASGOS DE PERSONALIDAD DE BAJA COMPATIBILIDAD CON LA FUNCION NO I NVALIDANTES PARA EL INGRESO
E1 CONDICIONADO A CURSO
F. CON RASGOS DE PERSONALIDAD DE BAJA COMPATIBILIDAD CON LA FUNCION INVALIDAN TES PARA EL INGRESO
No podrán ingresar al Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte quienes se hallen comprendidos en los items C y/o F .
Aquel ingresante que quede comprendido en el item E 1 deberá realizar un curso donde se determinará la aptitud o no del mismo para cumplir tareas de calle.
Los profesionales incluirán en el informe de cada aspirante brindado a esta Dirección General, cualquier sugerencia sobre tareas que no resultare recomendable asignarle por cuestiones de salud.