Viernes 22 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Seguridad
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Seguridad - Seguridad Pública
 
Seguridad
Seguridad Pública

RESOLUCIÓN Nº 1034/GCABA/MJYSGC/10

Publicada en el BOCBA 3579 7/01/2011

                                                       Buenos Aires, 23 de diciembre de 2010

VISTO:

La Ley N° 2894 de Seguridad Pública, la Ley N° 2506 de Ministerios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Seguridad Pública, en su artículo 12, incisos a), c) y g) establece para el Ministro de Justicia y Seguridad la responsabilidad de elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad pública y las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y control; la gestión del conocimiento en materia de seguridad pública, así como del conocimiento criminal referido a la situación del delito y la violencia en el nivel estratégico y; la coordinación integral de la participación comunitaria en asuntos de seguridad pública;

Que asimismo, el artículo 13 de la Ley de Seguridad Pública también establece para el Ministerio de Justicia y Seguridad la función de coordinación del ejercicio de las respectivas funciones de los componentes del Sistema de Seguridad Pública, integrado por los componentes que establece el artículo 9° de la mencionada Ley;

Que la temática de la seguridad pública constituye una de las principales preocupaciones de la ciudadanía, en un ámbito en el que la legitimidad social de la actuación policial en su conjunto, se encuentra en crisis;

Que la puesta en marcha de la Policía Metropolitana, nueva fuerza policial en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, conlleva el objetivo de conformar un cuerpo policial moderno, con altos valores de eficiencia, transparencia y respeto por los derechos humanos;

Que la Policía Metropolitana debe promover con su accionar al fortalecimiento de la seguridad de la población y al aumento de la confianza y cooperación de la ciudadanía hacia la nueva fuerza policial;

Que en este sentido la satisfacción de los ciudadanos en relación a su fuerza policial está estrechamente relacionada con la gestión pública transparente de la información sobre criminalidad, inseguridad y desempeño de las instituciones responsables dentro del Sistema General de Seguridad Pública de la Ciudad;

Que esta práctica pública se basa en tres objetivos principales: a) la descripción y consolidación de los objetivos y acciones de la estrategia y planificación institucional; b) la valoración del desempeño y de los resultados de la labor de la institución y; c) la demostración de la probidad en el empleo de los recursos y de la integridad en la actuación de la institución y su personal;

Que la existencia de una estrategia de colaboración entre sociedad civil y fuerza policial, orientada a la gestión de la información y al manejo del conocimiento que deriva de ésta, es una de las principales fortalezas con las que debe contar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el marco de la implementación de políticas de Seguridad Pública que integren el enfoque de transparencia, calidad de la información y rendición de cuentas;

Que el Ministerio de Justicia y Seguridad debe asegurar la minimización de canales de comunicación informales que atenten a la integralidad de la política de seguridad pública general, eficientizar los circuitos de comunicación y enmarcar la política comunicacional en el marco de sus objetivos;

Que, por lo indicado en los anteriores considerandos, se requiere desde el Ministerio de Justicia y Seguridad diseñar, convocar y emprender, en conjunto con la ciudadanía, un camino que haga posible articular y definir circuitos de información, construyendo un balance funcional e instrumental en materia de acceso, tipo y calidad de la información entre los actores y las instituciones públicas y privadas, en el marco de la política de comunicación establecidas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1.- Créase en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad el Comité de Prensa y Comunicación, presidido por el Ministro de Justicia y Seguridad e integrado por los Subsecretarios de Seguridad Urbana, de Justicia, de Emergencias y de Administración de la Policía Metropolitana; por el Jefe de Policía Metropolitana, el Rector del Instituto Superior de Seguridad Pública y el Auditor Externo Policial.

Artículo 2.- El Comité de Prensa y Comunicación tiene la misión de centralizar y homogeneizar la información que se comunique a la ciudadanía, asegurando la transparencia y la calidad de la misma, y asesorar al Ministro de Justicia y Seguridad sobre los objetivos y acciones de política comunicacional del Ministerio y de la Policía Metropolitana, en el marco de las estrategias de la Secretaría de Comunicación Social del GCABA.

Artículo 3.- En un plazo máximo de 10 días, el Comité creado por el artículo 1° de esta resolución, elaborará y aprobará su reglamento interno para normalizar su funcionamiento.

Artículo 4.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Montenegro




 

www.ciudadyderechos.org.ar