Viernes 29 de marzo de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Seguridad
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Seguridad - Seguridad privada
 
Seguridad
Seguridad privada

DISPOSICION Nº 2 - DGSPR/09

Buenos Aires 6 de enero de 2009

VISTO: la Ley Nº 1913 (B.O. Nº 2363), el Decreto Reglamentario Nº 446-GCBA/2006 (B.O. Nº 2436), el informe médico expedido por profesional idóneo, y

CONSIDERANDO:
Que en el artículo 5º, inciso e) de la Ley Nº 1913, reglamentado por el Decreto Nº 446- GCBA/2006 establece como requisito para el otorgamiento de la habilitación de los prestadores a título personal de seguridad privada la presentación de un Certificado
Psico- Técnico del que surja la aptitud psíquica para el desempeño de las tareas operativas, idéntica exigencia para el personal que se desempeña como vigilador y para quien cumple la función de Director Técnico;

Que la Ley Nº 1913, artículo 5º, inciso e), y el Decreto reglamentario Nº 446-GCBA/2006 describe y exige que el certificado de aptitud psico-técnica deberá ser emitido por autoridad sanitaria pública o por establecimiento privado reconocido por autoridad sanitaria pública, es decir, Ministerio de Salud - Autorizados a prestar el Servicio Externo de Medicina en el Trabajo;

Que el mencionado artículo detalla los requisitos que debe cumplir el Certificado de aptitud Psico-Técnica para encontrarse adecuado a la normativa vigente, a saber: 1) "…estar extendidos en formularios originales, con clara identificación del establecimiento emisor. Cuando se trate de establecimiento público deberá constar en forma legible el sello oficial de la repartición y cuando se trate de establecimiento privado deberá constar el número de inscripción o autorización para funcionar…"; 2) "…Debe contener el nombre, apellido, tipo y número de documento de identidad de la persona examinada y la fecha de emisión…"; 3) "…La evaluación llevará la firma y sello aclaratorio de los profesionales actuantes…" (Haciendo constar nombre y apellido, número de matrícula y su especialidad médica); 4) "…Expresará por separado la evaluación y aptitud física y la evaluación y aptitud psicológica para desempeñarse en la actividad de servicios de seguridad privada…". (Deberá manifestarse expresamente las condiciones de aptitud, debiendo constar el tipo de exámenes, pruebas o test practicados, aunque no será necesario poner a disposición de esta Dirección General de Seguridad Privada los resultados pormenorizados e individualizados de los mismos, quedando resguardados por el profesional examinador);

Que APTITUD se denomina al "…conjunto de condiciones que habilitan a una persona a
desarrollar determinada función o actividad…". Desde el punto de vista médico-legal APTITUD PSICOFÍSICA, y en este caso particular, es la "…evaluación del conjunto de exámenes de salud que habilitan a una persona a ejercer las funciones de seguridad y vigilancia…";

Que con el fin de asegurar la idoneidad psicofísica de las personas que desempeñan dichos cargos y actividades de Seguridad Privada y atento las reiteradas ocasiones en las que los Certificados Psico-Técnicos – si bien son extendidos por institutos públicos o privados autorizados – fueron presentados siguiendo diferentes formalidades, algunas de ellas inadecuadas y, no respetando la normativa vigente detallada a lo largo de la presente, derive necesario implementar un sistema de CERTIFICACIÓN DE APTITUD PSICOFÍSICA único y acorde a las exigencias implícitas;

Que dada la complejidad en la forma de interpretación tanto de los test como de las actitudes de los entrevistados, es necesario que la toma sea evaluada por profesionales que acrediten experiencia suficiente en la materia, máxime si tenemos en cuenta que los exámenes a realizar abarcan a un universo de más de 40.000 personas que deberán examinarse en forma anual;

Que en consecuencia, resulta necesario establecer conceptos, definiciones y criterios de aptitud que permitan unificar y homogeneizar la forma de realizar la evaluación de las personas y la forma de confeccionar los certificados de aptitud psicofísica por  parte de los institutos médicos, públicos o privados, habilitados para tal fin, resultando pertinente el dictado de un acto administrativo que brinde a la Dirección General de Seguridad Privada los elementos normativos indispensables para el mejor control de la documentación en análisis.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE

Artículo 1º.- Apruébese lo establecido en los Anexos I, II y III que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente disposición, como certificado de aptitud psicofísica para ser presentado ante la Dirección General de Seguridad Privada dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 5°, inc. e) y concordantes de la Ley Nº 1913.

Artículo 2º.- A los fines de la Ley mencionada en el artículo precedente, son válidos los certificados de aptitud psicofísica extendidos por los institutos médicos habilitados por el Ministerio de Salud de la Nación para realizar exámenes médicos de medicina laboral. Dichos Institutos deberán acreditar ante la Dirección General de Seguridad Privada del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la nómina de los profesionales actuantes quienes deben contar con experiencia en la especialidad no inferior a cinco (5) años.

Artículo 3º.- A partir del 01 de Enero del año 2009 los establecimientos de salud realizarán y evaluarán los exámenes psicofísicos de acuerdo a lo establecido en el Anexo I y extenderán los certificados en los formularios aprobados por el Anexo II de la
presente. Los mismos deberán ser completados y firmados por los profesionales intervinientes en cada evaluación clínica o psicológica. Los establecimientos de salud deberán archivar las historias clínicas con los exámenes realizados por el término mínimo de dos (2) años a partir de la emisión del certificado.

Artículo 4º.- El certificado de aptitud tendrá una validez máxima de un (1) año. El correspondiente certificado deberá manifestar expresamente las condiciones de aptitud mediante la leyenda: "…APTO / NO APTO para desempeñarse en la actividad de servicios de seguridad privada cumpliendo la función de Vigilador / Director Técnico / Responsable Técnico de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 1913, Decreto
Reglamentario Nº 446- GCBA/2006 y demás normativa complementaria…".

Artículo 5º.-Los certificados de aptitud deberán presentarse ante esta Dirección General con una antelación que no supere los sesenta (60) días desde su fecha de emisión y cumplan con los parámetros establecidos en la normativa vigente.

Artículo 6º.- En los casos que los postulantes cumplan funciones con armas de fuego, los certificados deberán estar acompañados por la correspondiente credencial de autorización vigente para la portación emitida por el Registro Nacional de Armas (RENAR).

Artículo 7º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Seguridad Urbana. Cumplido, archívese. Urunaga

Los anexos estan publicados en el BOCBA N° 3113 del 9/02/2009.




 

www.ciudadyderechos.org.ar