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Inicio - Derechos - Seguridad - Policía Metropolitana
 
Seguridad
Policía Metropolitana

LEY N° 3.255

Sanción: 19/11/2009

Promulgación: Decreto N° 1.092/009 del 11/12/2009

Publicación: BOCBA N° 3327 del 23/12/2009

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2009.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1º.- Créase la Comisión de Evaluación de la de Personal proveniente de otras fuerzas de Seguridad a la Policía Metropolitana, en adelante la Comisión, la que cesará en sus funciones el día 15 de diciembre de 2010, excepto que la Legislatura resuelva su prórroga por un plazo máximo de 1 (1) año. Modificado por Ley 2416 BOCBA 3420 del 13/05/2010

Artículo 2º.- La Comisión tiene por objeto la elaboración de informes detallados sobre el personal incorporado y aspirante de la Policía Metropolitana, proveniente de otras fuerzas de seguridad. Modificado por Ley 2416 BOCBA 3420 del 13/05/2010

Capítulo II
Funciones

Artículo 3º.- La Comisión tendrá como funciones:

a.      La elaboración de un informe detallado del personal aspirante o que revista en la Policía Metropolitana hasta la fecha establecida en el Art. 2º.

b.      El requerimiento de información al GCABA, respecto de lo establecido en el inciso precedente.

c.       La recopilación de información, documentación, antecedentes, requeridos a otros órganos no pertenecientes al GCABA.

d.      La elaboración de recomendaciones al Poder Ejecutivo respecto al proceso de selección de los aspirantes a la Policía Metropolitana.

e.      El diseño de propuestas de protocolos para la incorporación futura de personal a la Policía Metropolitana.

f.        La elaboración de recomendaciones al Poder Ejecutivo respecto de la implementación de las políticas de seguridad.

Capítulo III
Composición

Artículo 4º.- La Comisión estará compuesta por los miembro de Comisión de Seguridad, por los miembros de la Comisión de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y por la Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.

Capítulo IV
Disposiciones Complementarias

Artículo 5º.- La Comisión se dará su reglamento interno de funcionamiento, y emitirá su primer informe en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir de la aprobación del mismo. Modificado por Ley 2416 BOCBA 3420 del 13/05/2010

Artículo 6º.- Suspéndase por treinta (30) días la incorporación prevista en la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley 2894 (BOCBA Nº 3063) de Seguridad Pública.

Artículo 7º.- La comisión deberá conformarse en un plazo máximo de siete (7) días a partir de la sanción de la presente Ley.

Artículo 8º.- Comuníquese, etc

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ




 

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