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Inicio - Derechos - Seguridad - Policía Metropolitana
 
Seguridad
Policía Metropolitana

 Buenos Aires, 3 de setiembre de 2012

RESOLUCIÓN N 101/PMCABAl12

VISTO:

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes Nros. 2894, 1845, 3, la Disposición N° 119/07, el Expediente N° 1299970/2012, Y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N 2.894, establece en su artículo 35 inciso a), que el Jefe de Policía, debe: "Conducir orgánica y funcionalmente la Fuerza, siendo su responsabilidad la organización, prestación y supervisión de los servicios policiales de la Ciudad, en el marco de la Constitución, de la presente Ley y de las restantes normas aplicables", y por su parte, su inciso b) prescribe que el Jefe de la Policía Metropolitana esta facultado para: "Dictar resoluciones, impartir directivas y órdenes generales o particulares necesarias para el cumplimiento de su misión"

Que, la Ley N° 1.845 de Protección de Datos Personales, regula dentro del ámbito de la ciudad de Buenos Aires, el tratamiento de datos personales referidos a personas físicas o de existencia ideal, asentados o destinados a ser asentados en archivos, registros, bases o bancos de datos del sector público de la ciudad

Que, la Defensoría del Pueblo de la CABA es un órgano unipersonal según lo establecen el artículo 137 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el artículo 1 ° de la Ley N° 3, atributo que adquiere carácter operativo en el artículo 13 de la citada Ley, cuando establece que para el cumplimiento de las funciones asignadas su titular tendrá, entre otras facultades, la de dictar reglamento interno (inc. n) y la de determinar la estructura orgánico  funcional del organismo (inc. ñ)

Que, en uso de esa facultad, y promulgada la Ley N° 1.845 que en su artículo 22, amplía las misiones y funciones de la Defensoría del Pueblo al designarla como órgano de control de la protección de datos personales, la Defensoría determinó - por medio de la Disposición N° 119/07 - la creación del Centro de Protección de Datos Personales con dependencia de la Unidad Defensor/a

Que, el artículo 4 de la mencionada Ley, establece en su pto. 3, los recaudos que deben cumplimentar los organismos públicos ante la creación, modificación o supresión de archivos, registros, bases o bancos de datos

Que, en atención a la normativa enunciada, la Superintendencia de Investigaciones de la Policía Metropolitana, solicitó la creación de bases de datos destinadas al registro de la información vinculada a las armas de fuego y acción neumática;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar una norma a efectos de proceder a la creación de las Bases de Datos enunciadas y asegurar el correcto registro y desenvolvimiento de actividades vinculadas a la misma

Que, la Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE LA POLlCIA METOPOLlTANA RESUELVE

Artículo 1°.- Créase, en el ámbito de la Superintendencia de Investigaciones de la Policía Metropolitana - Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - las bases de datos: "SISTEMA DE IMPEDIMIENTO DE ARMAS DE FUEGO DE LA POLICíA METROPOLITANA" Y "BASE DE DATOS DE IMPEDIMIENTO DE ARMAS DE FUEGO DE LA POLICIA METROPOLITANA

Artículo 2°.- Establézcase, como finalidad de las bases de datos, producir un asiento sistematizado, cuya estructura básica sea informatizada, de uso flexible y ágil de operar, para la carga, registro y búsqueda de la información vinculada a los pedidos de secuestro, impedimentos y otras restricciones que recaen sobre las armas de fuego y acción neumática, los que se obtendrán y actualizarán conforme los procedimientos de estilo, propios de las fuerzas de seguridad.

Artículo 3°.- Designase cómo responsable del archivo al Superintendente Carlos Arturo Kevorkián de la Superintendencia de Investigaciones de la Policía Metropolitana, dependencia ante la cual los ciudadanos pueden ejercer los derechos reconocidos por la Ley N° 1845/06.

Artículo 4°.- Dése al regístro, publiquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase a la Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana, palla su intervención y demás efectos. Comuníquese. Cumplido, archívese.

                                                                                                                   

                                                                            Gimenez




 

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