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Inicio - Derechos - Servicios Públicos - Subterráneos (SP)
 
Servicios Públicos
Subterráneos (SP)

 

Buenos Aires, 25 de marzo de 1999.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo. 1º - La Comisión fiscalizadora del "Fondo Permanente para la Ampliación de la Red de Subterráneos", establecida en el art. 13 de la Ley Nacional nro. 23.514, (AD 311.24), estará compuesta por (7) miembros de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por tres (3) miembros representantes del Poder Ejecutivo.

Artículo 2º - La Comisión fiscalizadora tendrá las atribuciones y deberes encomendados por la Ley Nacional 23.514.

Artículo 3º - El Poder Ejecutivo procederá en el término de los treinta (30) días de recibida la presente a nombrar los representantes establecidos en el artículo 1ro.

Artículo 4º - Comuníquese, etc..

ANIBAL IBARRA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 166

Sanción: 25/03/99

Promulgación: Decreto N° 816/99 del 23/04/99

Publicación: BOCBA N° 686 del 04/05/99




 

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