Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 02 de noviembre de 2017
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a través de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE), en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 4472 (Texto Consolidado por Ley 5666), a otorgar bajo el régimen jurídico de concesión de servicio público la operación ymantenimiento del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), en un todo de acuerdo a lo previsto por la Ley 4472 (Texto Consolidado por Ley 5666) y normas complementarias.
Artículo 2º.- La concesión del servicio público SUBTE tendrá las siguientes condiciones:
- Elección de un concesionario a través del proceso de Licitación Pública Nacional e Internacional para la operación y mantenimiento del servicio público del SUBTE que se encuentre exclusivamente en jurisdicción de la CABA y las líneas nuevas o expansiones de las líneas existentes que se construyan en el futuro.
- Plazo de la concesión de doce (12) años prorrogable por otros (3) a opción de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE).
- La concesión del servicio abarcará la operación y mantenimiento y se realizará en función de parámetros de precio, calidad y antecedentes del concesionario. Los oferentes deberán acreditar experiencia específica no menor a quince (15) años en la operación de subterráneos o metros de modalidad subterránea en túneles de al menos 25 km y 25 estaciones. Deberán haber transportado en los últimos 3 años no menos de 150 millones de pasajeros por año.
- El concesionario deberá constituir una Sociedad Anónima cuyo único y exclusivo objeto sea prestar el servicio público SUBTE, a fin de garantizar el control legal, contable y financiero.
- El desarrollo y la administración del sistema de infraestructura del SUBTE, la gestión de los sistemas de control de la operación del servicio y la explotación de los negocios colaterales seguirá estando en cabeza de SBASE.
- La retribución del concesionario por la operación y mantenimiento del servicio será establecida a través de un canon por coche/kilómetro comercial recorrido.
- SBASE establecerá un sistema de control que incluirá la confección de índices de calidad de servicios para garantizar los parámetros fijados por la Ley 4472 (Texto Consolidado por Ley 5666), normas complementarias y los compromisos que asuma el operador en el contrato de concesión.
Artículo 3°.- El concesionario deberá absorber, a su exclusivo cargo y costo, el personal en relación de dependencia que, a la fecha de la toma de posesión del servicio de la licitación, se encuentre en nómina de la actual operadora del servicio público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE) y esté afectado en forma exclusiva al SUBTE, los cuáles conservarán y mantendrán en su totalidad el mismo régimen laboral, derechos laborales y previsionales, como así también su remuneración, categoría laboral y antigüedad computada. El concesionario queda exceptuado de absorber el nivel gerencial que a la fecha de la toma de posesión del servicio de la licitación, se encuentre prestando servicios para la actual empresa operadora de la operación y mantenimiento del servicio público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Créase en el ámbito de la Legislatura de la CABA, la Comisión de Control y Seguimiento sobre la concesión del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo y las nuevas líneas o expansiones de las líneas existentes que se construyan en el futuro (Servicio Subte), la que estará integrada por un representante del Poder Ejecutivo, un representante de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE), el Presidente de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, el Presidente de la Comisión de Tránsito y Transporte, el Presidente de la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria y cuatro (4) legisladores. La comisión deberá ser informada, a través de SBASE, de los alcances de los Pliegos, del avance del procedimiento licitatorio en todas sus etapas, con carácter mensual y de la ejecución del contrato de concesión una vez suscripto, con carácter bimestral, a fin de ejercer el control correspondiente.
Artículo 5°.- Los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la Licitación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo que se elaboren de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, y sin perjuicio de la intervención de los organismos técnicos pertinentes, serán puestos a disposición del Ente Regulador de los Servicios Públicos, de acuerdo con lo que establecen los artículos 2º inciso a) y 11º inciso g), de la Ley 210.
Cláusula Transitoria Primera.- Se establece que el Poder Ejecutivo podrá prorrogar el actual contrato de concesión de servicio público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo hasta tanto el adjudicatario de la concesión prevista en el artículo 1º de la presente ley tome efectiva posesión del servicio. La prórroga en ningún caso podrá exceder el 31 de diciembre del año 2019. El concesionario vigente deberá asegurar la regularidad y continuidad de la prestación del servicio no pudiendo consumar el abandono de éste en ningún momento.
(Modificado por el art. 1° de la Ley N° 6102 BOCBA 5524 del 21/12/2018)
Cláusula Transitoria Segunda: Autorízase al Poder Ejecutivo a prorrogar los plazos de los artículos 6° y 9° de la Ley 4472 hasta el 31 de diciembre del año 2018.
Artículo 6°.- Comuníquese, etc.
CARMEN POLLEDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5885
Sanción: 02/11/2017
Promulgación: Decreto Nº 409 del 09/11/2017
Publicación: BOCBA N° 5252 del 10/11/2017