Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de marzo de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Establécese el Régimen de Carriles Exclusivos para el autotransporte público de pasajeros, todos los días durante las veinticuatro horas (24 horas) sin excepción, en los dos (2) carriles inmediatos a la acera derecha de la Av. Corrientes, en el tramo comprendido entre las calles Junín y Libertad.
Artículo 2°.- Por los carriles exclusivos establecidos en el artículo 1° sólo podrán circular los vehículos afectados a los servicios de autotransporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano, los afectados al servicio de taxímetros, las ambulancias, los vehículos policiales, de fuerzas de seguridad y bomberos, siempre que se encuentren en situación de emergencia, conforme lo dispuesto en el artículo 6.5.1 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
También podrán circular los siguientes vehículos en las condiciones que se establecen:
- Los vehículos particulares que transporten personas con necesidades especiales, y requieran detenerse junto a la acera derecha en los tramos delimitados por los carriles exclusivos.
- Los vehículos que deban acceder a cocheras privadas, garajes comerciales o playas de estacionamiento, en las condiciones que oportunamente establezca la Autoridad de Aplicación conforme los artículos 7° y 8° de la presente Ley.
- Los vehículos de empresas de servicios públicos debidamente identificables, vehículos encargados de la recolección de residuos, vehículos de unidades de auxilio mecánico de automotores, vehículos distribuidores de diarios, vehículos blindados y compensación de fondos bancarios, vehículos para transporte postal o valores bancarios, sólo en la cuadra donde realicen los trabajos.
- Los vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte escolar, únicamente al trasladar a los alumnos cursando la educación obligatoria de nivel inicial, primario o secundario, o de la modalidad de educación especial, en instituciones educativas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto de gestión estatal como de gestión privada, desde sus domicilios con destino a los establecimientos mencionados, o viceversa.
- Los vehículos de los residentes de inmuebles situados sobre la acera derecha de Av. Corrientes, en el tramo comprendido entre las calles Junín y Libertad, que sean propietarios o locatarios de cocheras, con permiso de circulación tramitado para los carriles exclusivos de Av. Corrientes.
- Los vehículos de los huéspedes de hoteles con permiso de circulación tramitado que cuenten con cocheras o dársenas de ascenso o descenso sobre la acera derecha de Av. Corrientes, en el tramo comprendido entre las calles Junín y Libertad.
- Todo vehículo que, por circunstancias no previstas en la ley, deba tramitar un permiso para circular con carácter de imprescindible necesidad por el carril exclusivo.
Artículo 3°.- En los carriles exclusivos queda prohibido:
- El ingreso, circulación, y detención para el ascenso o descenso de pasajeros de todos los vehículos no autorizados en la presente Ley.
- La colocación de volquetes, vallas de obra, contenedores de residuos o cualquier otro elemento que pueda afectar el desplazamiento vehicular en los carriles exclusivos.
- El estacionamiento junto a la acera derecha de cualquier tipo de vehículos entre las calles Junín y Libertad.
Artículo 4°.- Establécese el régimen de arteria peatonal en los dos (2) carriles inmediatos a la acera izquierda de la Av. Corrientes, en el tramo comprendido entre la Av. Callao y la calle Libertad, todos los días en el horario de 19:30 a 02:00 horas.
La Autoridad de Aplicación podrá extender o disminuir el régimen horario establecido precedentemente en ocasión de feriados, días no laborables, asuetos administrativos, festividades religiosas, festivales conmemorativos o cualquier otro evento, conforme las pautas que al respecto se establezcan para su realización.
Artículo 5°.- Durante la vigencia del régimen de arteria peatonal dispuesto en el artículo 4° quedará prohibida la circulación general de vehículos, conforme lo especificado en el artículo 6.9.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como también el estacionamiento y/o detención de los mismos.
Los vehículos cuyo lugar de guarda se encuentre afectado al régimen de arteria peatonal establecido en el artículo 4° deberán tramitar un permiso de acuerdo a lo establecido por la Autoridad de Aplicación, en consonancia a lo dispuesto en el artículo 8° de la presente Ley.
Artículo 6°.- Queda prohibido el estacionamiento general de vehículos junto al cordón de la acera izquierda de la Av. Corrientes, en el tramo comprendido entre la calle Junín y Libertad, todos los días las veinticuatro horas (24 horas), sin excepción.
Artículo 7°.- La Autoridad de Aplicación establecerá el régimen operativo de lo dispuesto en la presente ley, regulando especialmente en los aspectos vinculados al ingreso y egreso a los carriles exclusivos y al área sujeta al régimen de arteria peatonal, los giros permitidos, la carga y descarga de mercaderías sobre Av. Corrientes y sus transversales, entre otros, al cual deberán sujetarse los vehículos autorizados a circular.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación dispondrá la colocación de señalización vial y de elementos de mobiliario urbano que prevengan tanto a peatones como a conductores del funcionamiento del régimen establecido en el artículo 4° de la presente Ley y que cumplan lo prescripto en los artículos 2.3.5 y 2.3.6 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de la visibilidad y la inocuidad, respectivamente.
Artículo 8°.- La Autoridad de Aplicación o quien ésta designe tendrá a su cargo el otorgamiento, renovación, denegación, suspensión y canje de los permisos para circular en los carriles exclusivos dispuestos en el artículo 1° de la presente ley, como así también durante la vigencia del régimen de arteria peatonal establecido en el artículo 4° de la misma. Asimismo, determinará, conforme los criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, la cantidad de permisos a otorgarse, su plazo de duración, el medio y la forma de tramitación, en función de la capacidad vehicular de las arterias afectadas, dependiente de los usos y las posibles modificaciones en su diseño geométrico.
Artículo 9°.- Reemplázase el texto del inciso b) del artículo 6.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:
"b) En avenidas: 60 km/h, con excepción de las Avenidas Figueroa Alcorta, del Libertador, 27 de Febrero, Brigadier General Juan Facundo Quiroga y Costanera Rafael Obligado, donde el máximo será de 70 km/h y en la Av. Corrientes en el tramo comprendido entre las calles Junín y Libertad, donde el máximo será de 40 km/h."
Artículo 10.- Es Autoridad de Aplicación de la presente ley la misma designada como tal para el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 11.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5953
Sanción: 22/03/2018
Promulgación: Decreto Nº 099 del 06/04/2018
Publicación: BOCBA N° 5351 del 11/04/2018