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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de noviembre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Deróganse los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley 3361 (Texto Consolidado por Ley 6017).

Artículo 2°.- Derógase el artículo 4.1.17.1 del Capítulo I “Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción” de la Sección 4°, del Libro II del Anexo A del “Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires”, aprobado por la Ley 451 (Texto Consolidado por Ley 6017).

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6046

Sanción: 15/11/2018

Promulgación: De Hecho del 11/12/2018

Publicación: BOCBA N° 5521 del 18/12/2018




 

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