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Inicio - Derechos - Servicios Públicos - Usuarios (SP)
 
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Usuarios (SP)

Buenos Aires, 10 de enero de 2014

VISTO:  el artículo 407 del Código Fiscal vigente (Separata B.O.C.B.A N° 4.162 modificado por la Ley N°4.807) y,

CONSIDERANDO:

Que la normativa citada prevé la facultad de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para establecer un valor inmobiliario de referencia para los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que refleje el valor económico de los mismos en el mercado comercial a fin de su aplicación a los actos, contratos y operaciones gravables con el Impuesto de Sellos, cuando este valor resulta mayor a la valuación fiscal o precio convenido por las partes

Que por Resolución N° 435-AGIP-2011, modificada por Resolución N° 544-AGIP-2011 y Resolución 578-AGIP-2011, se explicitó el Procedimiento Operativo para la aplicación del Valor Inmobiliario de Referencia  

Que a fin de evitar situaciones de inseguridad jurídica se comunicará a los contribuyentes el valor inmobiliario de referencia de cada partida inmobiliaria en las boletas correspondientes a la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y al Impuesto Inmobiliario , en oportunidad de su emisión para el ejercicio fiscal 2014

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Código Fiscal vigente,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Explicítese el procedimiento operativo para la aplicación del valor inmobiliario de referencia para inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2014, que reflejará el valor de dichos inmuebles en el mercado comercial, de acuerdo a las pautas que conforman los Anexos I, II, III, IV y V de lapresente resolución, los que forman parte integrante de la misma a todos sus efectos.

Artículo 2°.- Instrúyase a la Subdirección General de Sistemas a fin de que incorpore el valor inmobiliario de referencia de cada partida inmobiliaria en las boletas correspondientes a la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y al Impuesto Inmobiliario en oportunidad de su emisión para el ejercicio fiscal 2014.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Análisis Fiscal y a las Subdirecciones Generales de Empadronamiento Inmobiliario y de Sistemas de la Dirección General de Rentas.

Tujsnaider

El anexo puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N 4319  




 

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