Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de noviembre de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Apruébase el convenio N° 22/04, suscripto el 23 de agosto de 2004 entre
el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Poder Ejecutivo Nacional y publicado
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 2018 del 6 de Septiembre del
2004, el cual se adjunta como Anexo VII.
Artículo 2°.- Apruébase el
“Protocolo Operativo Nº 1 de Uso Aeroportuario en el marco del
“Convenio entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos
Aires” referente al Aeroparque Jorge Newbery del 23 de Agosto de 2004”
suscripto
entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con
fecha 14 de
febrero de 2017 y que como Anexo I forma parte integrante de la
presente.
Artículo 3°.- Apruébase el “Protocolo Operativo Nº 1 al Convenio Marco en Materia de
Transporte entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires del 14 de Julio de 2016” suscripto entre el Estado Nacional y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con fecha 11 de mayo de 2018, que como Anexo II forma
parte integrante de la presente ley.
Artículo 4°.- Desaféctase de vía pública la antigua traza de la Avenida Rafael Obligado
(cerrada al uso público) y aféctase al dominio privado de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires al Polígono del Anexo III, instruyéndose a la Dirección General
Escribanía General a su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Artículo 5°.- Desaféctase de vía pública la Avenida Rafael Obligado y mantiénese en el
dominio público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Polígono A
obrante en el Anexo IV.
Artículo 6°.- Aféctanse al Distrito U16 el Polígono delimitado en el Anexo III y el Polígono A
obrante en el Anexo IV.
Artículo 7°.- Apruébase la traza proyectada de la Avenida Rafael Obligado conforme el
Protocolo Operativo Nº 1 aprobado por el artículo 3º que forma parte integrante de la
presente, afectándose la misma a vía pública y manteniéndose los Polígonos B y C,
individualizados en los Anexos V y VI, en el dominio público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 8°.- Aféctase al Distrito U (Nº a designar) “Distrito Joven Costanera
Norte” el
Polígono C previsto en el Protocolo Operativo Nº 1 aprobado por el artículo 3º, que
forma parte integrante de la presente y se grafica en el Anexo VI.
Artículo 9°.- Autorízase el uso de estacionamiento subterráneo en el área indicada en el
Polígono C, de acuerdo a lo graficado en el Anexo VI.
Artículo 10.- Determínase que el uso de estacionamiento subterráneo estará afectado
exclusivamente a la actividad aeroportuaria.
Artículo 11.- Extiéndese la cesión de uso de los Polígonos A y C (en la parte
exclusivamente correspondiente a estacionamiento subterráneo y sus vías de acceso
y egreso), previstas en el Protocolo Operativo Nº 1 aprobado por el artículo 3º de la
presente Ley, durante su afectación a la actividad aeroportuaria.
Artículo 12.- Encomiéndase a la Dirección General Escribanía General, a la Dirección
General de Interpretación Urbanística y a la Dirección General Registro de Obras y
Catastro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la implementación de
la presente Ley en el marco de sus competencias.
Artículo 13.- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas tendientes a garantizar la
conectividad peatonal y la integración del entorno circundante con el desarrollo
urbano, y gestionará ante las autoridades nacionales correspondientes una cobertura
suficiente de transporte público en función de las necesidades de la actividad
aeroportuaria y los usos generados.
Artículo 14.- Comuníquese, etc.
FRANCISCO QUINTANA
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6064
Sanción: 29/11/2018
Promulgación: Decreto Nº 437 del 18/12/2018
Publicación: BOCBA N° 5523 del 20/12/2018
Nota: Los Anexos de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 5523 del 20/12/2018