ORDENANZA Nº 39827/84
Publicada el 18/06/1984
Buenos Aires, 22 de mayo de 1984
Artículo 1° : Otorgáse, a partir del primero de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, un subsidio mensual y permanente a todos aquellos agentes de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires que integrando las Fuerzas Amadas Argentinas hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, durante el conflicto por la recuperación de las Islas Malvinas.
Artículo 2° : El subsidio otorgado por aplicación del artículo 1° será equivalente al ciento treinta por ciento (130%) de la asignación total de la categoría en el Agrupamiento y Tramo de revista correspondiente (Conforme texto Art. 1° Ley 2304 B.O. 2683).
Establécese el mismo criterio de aplicación para el cálculo del subsidio para el personal contratado. (Conforme texto Art. 1° de la Ordenanza N° 45.690 B.M. 19.302).
Artículo 3° : Aquellos agentes comprendidos en los términos del artículo 1 acreditarán su destino militar en el citado conflicto mediante constancia expedida por los organismos competentes dependientes del Ministerio de Defensa.
Artículo 4° : El Departamento Ejecutivo arbitrará las medidas correspondientes a fin de implementar el subsidio concedido por el artículo 1, imputando el monto de las erogaciones por este concepto a la partida que correspondiere del presupuesto vigente.
Artículo 5° : Comuníquese, etc.