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Inicio - Derechos - Subsidios - Emergencia (Subs)
 
Subsidios
Emergencia (Subs)

Buenos Aires, 05 de abril de 2013

VISTO:

el Expediente N° 1101520/2013 y

CONSIDERANDO:

Que como es de público y notorio conocimiento, entre la noche del lunes 1° de abril y la mañana del martes 2 de abril de 2013 se registró en la Ciudad de Buenos Aires una verdadera tragedia climática, un fenómeno meteorológico extraordinario e imprevisible por su magnitud, con intensas precipitaciones pluviales que alcanzaron en un lapso de aproximadamente siete horas niveles superiores a los ciento cincuenta milímetros (150 mm), lo que produjo inundaciones y anegamientos de grandes dimensiones en diversas zonas de la Ciudad

Que la tempestad que azotó la Ciudad -con precipitaciones que no se registraban en un mes de abril desde el año 1906- y la consecuente gravedad de los eventos dañosos producidos provocó, entre otras desgraciadas consecuencias, importantes pérdidas materiales

Que esa afectación extraordinaria requiere el necesario acompañamiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la adopción de políticas públicas activas que permitan asistir de manera oportuna a los damnificados;

Que en ese sentido, y frente a las particularidades de la situación, deben establecerse mecanismos jurídicos especiales que den respuesta a las necesidades de los vecinos damnificados por la catástrofe meteorológica

Que el marco legal vigente en la materia no llega a satisfacer los intereses públicos en juego frente a esta circunstancia especial, en tanto sus disposiciones no se ajustan adecuadamente a los principios de celeridad, sencillez, eficiencia y eficacia

Que la gravedad y excepcionalidad de la situación derivada de los fenómenos meteorológicos ya citados hace necesario y conveniente establecer pautas normativas de acción específicas para este caso especial, que signifiquen una respuesta rápida y acorde a los problemas, necesidades y dificultades planteadas por los vecinos afectados

Que dentro de los objetivos de un sistema de excepcional de subsidios debe contemplarse no sólo el aspecto cuantitativo de la subvención pública, sino que además debe preverse lo necesario para que se facilite a los peticionantes su pedido a la Administración, en tiempo y forma, de manera que la ayuda estatal llegue de modo oportuno y concreto

Que, por otra parte, la magnitud, alcance y excepcionalidad de la situación descripta, su impacto en el tejido urbano y social, sumadas a la necesidad de una respuesta adecuada y eficaz, exigen prever que los recursos públicos para ello destinados sean suficientes para el cumplimiento de los fines perseguidos, siempre en el marco del régimen jurídico vigente

Que a tales fines debe establecerse un régimen jurídico especial de subsidios para los damnificados por el fenómeno meteorológico extraordinario de los días 1° y 2 de abril del año en curso

Que, en forma concordante, procede otorgar un subsidio equivalente al importe del Impuesto Inmobiliario y Tasa retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros sobre los inmuebles afectados

Que tal medida no implica la modificación o dictado de normas tributarias, en tanto que el objeto de la decisión es el otorgamiento de una ayuda directa que contribuya a sobrellevar los daños ocasionados por la catástrofe meteorológica

Que el objetivo principal es ayudar en forma directa a los vecinos que se han visto perjudicados directa y materialmente por el temporal

Que la magnitud de los daños, el universo poblacional y urbano afectado, la urgencia de la situación y los recursos financieros establecidos por la legislación vigente, hacen imprescindible una inmediata adecuación del marco normativo, a fin de poder dar una respuesta apropiada a una necesidad pública que no admite dilaciones

Que ello configura las circunstancias excepcionales que tornan imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de leyes, en los términos previstos por el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Créase el Régimen Especial de Subsidios para Damnificados por la catástrofe meteorológica extraordinaria ocurrida los días 1° y 2 de abril de 2013.

El objeto del Régimen es atender las necesidades de los damnificados directos por los daños directos ocasionados por las inundaciones y anegaciones generadas por el fenómeno meteorológico acontecido en la fecha precitada.

El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación del presente Régimen.

Artículo 2°.- Las personas directamente afectadas podrán solicitar el otorgamiento de un subsidio para atender y paliar los daños que hubieran sufrido, en forma indistinta, en bienes muebles, bienes registrables o bienes inmuebles.

El subsidio consistirá en una suma de dinero que deberá ser determinada por el Poder Ejecutivo.

Artículo 3°.- Con el objeto de acceder al subsidio, los damnificados deberán:

a) En caso de bienes inmuebles:

Acreditar, respecto del inmueble donde se produjeron los daños, ser su titular de dominio, ocupante legítimo o sucesor universal. No es necesario acreditar la inexistencia de deuda en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros.

b) En caso de bienes registrables:

Acreditar titularidad dominial respecto del bien que hubiere sufrido daño. No es necesario acreditar la inexistencia de deuda en concepto de tributos establecidos en la normativa fiscal vigente, ni multas.

En caso de bienes muebles se otorgará el subsidio cuando los daños se verificasen dentro de inmuebles o de bienes registrables. Si los daños hubieren afectado bienes relacionados con una actividad que requiere habilitación municipal, la Autoridad de

Aplicación verificará de oficio la vigencia o constancia de inicio de trámite de la misma a la fecha prevista en el artículo 1°.

En caso de habitantes de Núcleos Habitacionales Transitorios, villas de emergencia, asentamientos de la ciudad, u ocupante, deberá acreditarse el domicilio habitual y permanente, quedando exceptuados de cualquier otro requisito.

Artículo 4°.- El subsidio debe solicitarse dentro de los veinte (20) días hábiles de producido el daño, debiendo la Autoridad de Aplicación habilitar un número telefónico gratuito y/o una página Web a fin que los damnificados se informen sobre el procedimiento aplicable.

Si la Autoridad de Aplicación no se expide dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de recibida la solicitud, se considerarán reconocidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los daños denunciados, y expedito el pago del subsidio que se determine.

Artículo 5°.- Los fondos públicos que en todo concepto se destinen al presente Régimen especial podrán alcanzar hasta un monto equivalente al cinco por ciento (5 %) de la recaudación anual en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros.

Artículo 6°.- Sin perjuicio del subsidio establecido en el artículo 2°, se otorgará a los damnificados directos que resulten beneficiarios del previsto en el inciso a) del artículo 3°, un subsidio complementario equivalente al ciento por ciento (100 %) del Impuesto Inmobiliario y Tasa retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondiente a un semestre del presente ejercicio para los inmuebles afectados directamente por el fenómeno natural en cuestión, el que se aplicará a la cancelación de estos mismos tributos.

Artículo 7°.- El Banco Ciudad de Buenos Aires debe ofrecer una línea de crédito especifica, a tasa subsidiada, destinada a asistir a personas físicas, consorcios de edificios y locales comerciales damnificados.

El beneficiario deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente régimen y los préstamos estarán destinados a financiar, total o parcialmente, las operatorias de reparación de viviendas o comercios afectados, reparación o compra de bienes muebles registrables que hayan quedado inutilizados y/o reposición de mercancías perdidas o dañadas en comercios.

Artículo 8°.- El Régimen especial aquí establecido será excluyente de toda otra disposición legal vigente y exclusivo para el fenómeno meteorológico acontecido entre los días 1° y 2 de abril de 2013. Artículo 9°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Hacienda, realice las modificaciones presupuestarias necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.

Artículo 10.- El presente decreto entra en vigencia el día de su publicación.

Artículo 11.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros del Poder Ejecutivo, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 12.- Dése cuenta a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines previstos en el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 13.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad, al Ministerio de Hacienda y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.

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