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Inicio - Derechos - Subsidios - Redes sociales (Subs)
 
Subsidios
Redes sociales (Subs)

                                                               Buenos Aires, 09 de diciembre de 2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Otórgase un subsidio por el monto de $ 63.900 a la "Fundación Margarita Barrientos" Personería Jurídica Resolución N° 1.343, con domicilio en la calle Plumerillo 3995 de la Ciudad de Buenos Aires, que será destinado a la construcción de un galpón, la adquisición de maquinaria, indumentaria, material de seguridad y compra de materia prima.

Artículo 2°. - El subsidio establecido en el artículo 1° será abonado dentro de los treinta (30) días de la promulgación de la presente.

Artículo 3°. - La mencionada institución rendirá cuenta en forma escrita y bimestral de la utilización del subsidio ante la Secretaría de Desarrollo Social, y enviará copia a la Legislatura sobre el destino al que fueron aplicados los fondos.

Artículo 4°. - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1583

Sanción: 09/12/2004

Promulgación: De Hecho del 17/01/2005

Publicación: BOCBA N° 2117 del 26/01/2005




 

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