Buenos Aires, 12 de diciembre de 2024.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Se sustituye el artículo 2° de la Ley 1807 de Fomento y Promoción de las actividades de los Clubes de Barrio, por el siguiente:
"Artículo 2°.- Club de Barrio- Se entiende por Club de Barrio a las asociaciones civiles sin ánimo de lucro que posean como objeto social la práctica y fomento de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades, que posean hasta dos mil (2.000) socios y/o socias activos/vas, entendiendo por tal a aquellos que abonan la cuota plena, y/o cuya facturación anual no exceda el monto de pesos equivalente a DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL (247.000) Unidades Fijas (UF) contempladas para la Ley 1624, de acuerdo al Presupuesto Anual de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para las asociaciones civiles sin ánimo de lucro que posean como objeto social la práctica y fomento de actividades deportivas que cuenten con natatorio, el monto de facturación anual establecido en el párrafo antecedente como condición para ser consideradas Club de Barrio y sujetos beneficiarios de lo dispuesto en la presente Ley se amplía un treinta por ciento (30%)."
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI
LEY Nº 6.800
Sanción: 12/12/2024
Promulgación: De Hecho del 15/01/2025
Publicación: BOCBA Nº 7046 del 27/01/2025