Buenos Aires, 12 de diciembre de 2024.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Modificación Ley de Mecenazgo y Patrocinio Deportivo
Artículo 1º.- Se sustituye el Artículo 11 de la Ley 6515 (texto consolidado por Ley 6588) el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 11.- Límites. Los contribuyentes no podrán imputar aportes en virtud del presente régimen y/o cualquier régimen vigente de patrocinio, mecenazgo o participación, en conjunto, por más del veinte por ciento (20%), salvo los contribuyentes categorizados como Grandes Contribuyentes por la Administración General de Ingresos Públicos (AGIP), que no podrán imputar aportes en conjunto por más del diez por ciento (10%), en ambos casos de la determinación anual del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del ejercicio fiscal anterior al del aporte. Los aportes que los contribuyentes imputen en el marco del presente Régimen en ningún caso podrán generar saldo a favor."
Artículo 2°.- Se sustituye el Artículo 12 de la Ley 6515 (texto consolidado por Ley 6588) el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 12 - Beneficios Fiscales Personas Jurídicas. Los aportes efectuados a proyectos deportivos presentados por personas jurídicas y aprobados en el marco del presente Régimen podrán ser imputados por mecenas y patrocinadores como un pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio de su efectivización del ochenta por ciento (80%), siempre que no excedan el límite establecido en el artículo 11. La reglamentación establecerá el procedimiento y las formalidades necesarias para la instrumentación de dicha imputación
Artículo 3°.- Se modifica el artículo 5° inciso 13 de la Ley 6515 (texto consolidado por Ley 6588) " el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Inciso 13) Implementar programas permanentes de capacitación, difusión, asesoramiento y acompañamiento sobre el contenido de la presente Ley a los sujetos alcanzados por el régimen, y fomentar su acceso a la ciudadanía, organizaciones de la sociedad civil, clubes de barrio, entidades académicas y profesionales."
Artículo 4°.- Se sustituye el artículo 29 de la Ley 6515 (texto consolidado por Ley 6588) el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo. 29° - Rechazo. El beneficiario podrá rechazar el/los aporte/s ofrecido/s por el/los patrocinador/es o mecenas de manera unilateral en la forma y plazo que establezca la reglamentación. En caso de rechazo del aporte ofrecido o de falta de acuerdo entre el beneficiario y el mecenas o patrocinador en los términos de lo establecido en el artículo 22 de la presente Ley, el mecenas o patrocinador podrá derivar dicho aporte a otro proyecto deportivo aprobado en el marco del régimen, en cumplimiento de las condiciones previstas en la presente Ley y su reglamentación."
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI
LEY Nº 6.802
Sanción: 12/12/2024
Promulgación: De Hecho del 15/01/2025
Publicación: BOCBA Nº 7046 del 27/01/2025