Buenos Aires,  07 de diciembre de 2016
La Legislatura de la Ciudad Autónoma   de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
 
Artículo 1º.- Reasígnese, con destino especifico a los hogares de Residencia
  permanente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dedicados a brindar atención
  integral a los adultos mayores, la suma de pesos DIEZ MILLONES ($10.000.000)
asignados en el artículo 2, inciso a) de la Ley 5231.
  Artículo 2°.- La suma reasignada en el artículo 1° deberá aplicarse exclusivamente a
  solventar:
-  Gastos de mantenimiento y refacción sobre bienes muebles e inmuebles.
-  Compra de equipamiento y mobiliario.
-  Compra de materiales para la construcción.
-  Pago de honorarios para la realización de tareas específicas que requieran su
    ejecución a través de personal matriculado o habilitado.
-  Compra de elementos de seguridad y herramientas.
  Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo, deberá tomar las medidas presupuestarias y
  administrativas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la
  presente Ley.
  Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI           
CARLOS PÉREZ 
LEY N° 5.740
Sanción: 07/12/2016
Promulgación: Decreto Nº 011 del 06/01/2017
Publicación: BOCBA N° 5045 del 11/01/2017