Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de junio de 2018
La
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona
con fuerza de Ley
 
Artículo 1º.-
Objeto. La
presente Ley tiene por objeto propiciar las condiciones que le aseguren a los
adultos mayores el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar igualdad de
oportunidades; promoviendo la defensa y representación de sus intereses y el
acceso a servicios y programas que le aseguren una mejora en la calidad de
vida.
Artículo 2°.-
Espacio de orientación al Adulto Mayor. Instruméntase un espacio de orientación debidamente
señalizado y delimitado que desarrollará su atención en cada una de las comunas
que componen la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme a lo que la
reglamentación estipule.
Artículo 3°.- Definición. A los efectos de la presente Ley se
entiende por Adulto Mayor a toda persona mayor de sesenta (60) años
Artículo 4°.-
Funciones. El
espacio de orientación al Adulto Mayor tendrá a su cargo las siguientes
funciones:
- Promover la difusión de la concepción de los
     adultos mayores como sujetos plenos de derecho en todos los ámbitos de la
     Ciudad.
- Brindar asistencia técnica, orientación e
     información sobre los diversos programas y servicios del gobierno
     relacionados con los adultos mayores.
- Tramitar solicitudes y/o requerimientos
     administrativos.
- Canalizar las situaciones de vulneración de
     derechos de adultos mayores a través de los organismos de la Ciudad
     Autónoma de Buenos Aires.
- Establecer las bases para la planeación y
     concertación de acciones entre las instituciones públicas y privadas, para
     lograr un funcionamiento coordinado en los programas y servicios que
     presten a este sector de la población, a fin de que cumplan con las
     necesidades y características específicas que se requieren.
- Articular con la Secretaría de la Tercera Edad
     la implementación de propuestas de mejora en los programas y servicios a
     partir de la identificación de demandas de los adultos mayores.
- Relevar y elaborar propuestas de las condiciones
     de accesibilidad en las comunas.
- Desarrollar acciones orientadas a promover una
     mejora en la calidad de vida de los adultos mayores.
- Promover la solidaridad y la participación
     ciudadana para consensuar programas y acciones que permitan su
     incorporación social y alcanzar un desarrollo justo y equitativo.
- Promover la participación activa de las personas
     adultas mayores en las decisiones que se lleven a cabo a nivel de la
     comuna.
- Impulsar el fortalecimiento de redes familiares,
     sociales e institucionales de apoyo a las personas adultas mayores y garantizar
     la asistencia social para todas aquellas que por sus circunstancias
     requieran de protección especial por parte de las instituciones públicas y
     privadas.
- Propiciar y fomentar programas especiales de
     educación y becas de capacitación para el trabajo promoviendo su
     desarrollo profesional.
- Fomentar la creación de espacios de expresión
     para el adulto mayor.
Artículo 5°.- Equipo Técnico. El Poder Ejecutivo deberá capacitar
al personal que actualmente esté desarrollando funciones en las comunas a fin
de obtener las herramientas necesarias para dar respuesta a las demandas de
adultos mayores.
Artículo 6°.- Difusión. La Autoridad de Aplicación tendrá a
su cargo la difusión del Espacio de orientación al Adulto Mayor que garantice
el alcance de la población destinataria.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI 
CARLOS PÉREZ 
LEY N° 5978
Sanción: 14/06/2018
Promulgación: De Hecho del 10/07/2018
Publicación: BOCBA N° 5414 del 16/07/2018