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Inicio - Derechos - Tercera Edad - Establecimientos geriátricos
 
Tercera Edad
Establecimientos geriátricos

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de junio de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto propiciar las condiciones que le aseguren a los adultos mayores el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar igualdad de oportunidades; promoviendo la defensa y representación de sus intereses y el acceso a servicios y programas que le aseguren una mejora en la calidad de vida.

Artículo 2°.- Espacio de orientación al Adulto Mayor. Instruméntase un espacio de orientación debidamente señalizado y delimitado que desarrollará su atención en cada una de las comunas que componen la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme a lo que la reglamentación estipule.

Artículo 3°.- Definición. A los efectos de la presente Ley se entiende por Adulto Mayor a toda persona mayor de sesenta (60) años

Artículo 4°.- Funciones. El espacio de orientación al Adulto Mayor tendrá a su cargo las siguientes funciones:

  1. Promover la difusión de la concepción de los adultos mayores como sujetos plenos de derecho en todos los ámbitos de la Ciudad.
  2. Brindar asistencia técnica, orientación e información sobre los diversos programas y servicios del gobierno relacionados con los adultos mayores.
  3. Tramitar solicitudes y/o requerimientos administrativos.
  4. Canalizar las situaciones de vulneración de derechos de adultos mayores a través de los organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  5. Establecer las bases para la planeación y concertación de acciones entre las instituciones públicas y privadas, para lograr un funcionamiento coordinado en los programas y servicios que presten a este sector de la población, a fin de que cumplan con las necesidades y características específicas que se requieren.
  6. Articular con la Secretaría de la Tercera Edad la implementación de propuestas de mejora en los programas y servicios a partir de la identificación de demandas de los adultos mayores.
  7. Relevar y elaborar propuestas de las condiciones de accesibilidad en las comunas.
  8. Desarrollar acciones orientadas a promover una mejora en la calidad de vida de los adultos mayores.
  9. Promover la solidaridad y la participación ciudadana para consensuar programas y acciones que permitan su incorporación social y alcanzar un desarrollo justo y equitativo.
  10. Promover la participación activa de las personas adultas mayores en las decisiones que se lleven a cabo a nivel de la comuna.
  11. Impulsar el fortalecimiento de redes familiares, sociales e institucionales de apoyo a las personas adultas mayores y garantizar la asistencia social para todas aquellas que por sus circunstancias requieran de protección especial por parte de las instituciones públicas y privadas.
  12. Propiciar y fomentar programas especiales de educación y becas de capacitación para el trabajo promoviendo su desarrollo profesional.
  13. Fomentar la creación de espacios de expresión para el adulto mayor.

Artículo 5°.- Equipo Técnico. El Poder Ejecutivo deberá capacitar al personal que actualmente esté desarrollando funciones en las comunas a fin de obtener las herramientas necesarias para dar respuesta a las demandas de adultos mayores.

Artículo 6°.- Difusión. La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la difusión del Espacio de orientación al Adulto Mayor que garantice el alcance de la población destinataria.

Artículo 7º.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5978

Sanción: 14/06/2018

Promulgación: De Hecho del 10/07/2018

Publicación: BOCBA N° 5414 del 16/07/2018

 




 

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