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Inicio - Derechos - Tercera Edad - Establecimientos geriátricos
 
Tercera Edad
Establecimientos geriátricos

                                       Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de septiembre de 2024  
Artículo 1º.- Creación. Se crea en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las "Jornadas Recreativas de Envejecimiento Activo y Saludable".  Art. 2°.- Definición. Se entiende por Jornadas Recreativas de Envejecimiento Activo y Saludable a la realización de competencias y actividades lúdicas grupales e individuales, para personas mayores de 60 años que demuestren participación activa en los Centros de Jubilados y Pensionados o en los Centros de Día dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  Art. 3°.- Objetivos. Son objetivos de la presente Ley: 1. Fomentar la sociabilidad, integración y contención social de las personas mayores. 2. Promover actividades y conductas saludables que estimulen la salud mental. 3. Instaurar el concepto de envejecimiento saludable. 4. Considerar a la práctica de actividades lúdicas y sociales como factor promotor de la salud psicofísica y calidad de vida.  Art. 4°.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación será designada por el Poder Ejecutivo.  Art. 5°.- Participantes. En las Jornadas Recreativas de Envejecimiento Activo y Saludable pueden inscribirse aquellas personas mayores de 60 años, con o sin residencia en la Ciudad, que demuestren participación en los Centros de Jubilados y Pensionados debidamente registrados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también los que funcionen de hecho con más de (1) un año de antigüedad y que aún no hayan completado el trámite de su registración y los Centros de Día dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, procurando garantizar la participación de todas las zonas de la Ciudad.  Art. 6°.- Riesgo social. Si durante el transcurso de las "Jornadas Recreativas" se detectara alguna situación de vulnerabilidad en personas mayores, la autoridad de aplicación podrá solicitar la intervención pertinente para su abordaje. Asimismo, se podrá, siempre que las jornadas lo permitan, realizar talleres y actividades de capacitación que se orienten al cuidado y las buenas prácticas para un envejecimiento saludable.  Art. 7°.- Competencia y Actividades lúdicas. Las competencias y actividades lúdicas para desarrollar las Jornadas Recreativas de Envejecimiento Activo y Saludable son las que establezca la Autoridad de Aplicación en la reglamentación de la presente Ley.  Art. 8°.- Evaluación. La Autoridad de Aplicación debe elaborar un Informe de Evaluación Final de las Jornadas Recreativas de Envejecimiento Activo y Saludable, a fin de ser considerado en el diseño de las Jornadas del año siguiente.  Art. 9°.- Equipamiento. La autoridad de aplicación proveerá el material necesario para que se desarrollen las Jornadas.  Art. 10.- Reconocimiento y Premios. Serán reconocidos a manera de incentivo todos los participantes de las Jornadas Recreativas de Envejecimiento Activo y Saludable. Los ganadores resultantes de cada disciplina obtendrán una premiación especial.  Art. 11.- Presupuesto. Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ley, serán considerados en las partidas presupuestarias que correspondan.  Art. 12.- Comuníquese, etc. López - Schillagi  Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de octubre de 2024 Por medio de la presente, certifico que la Ley 6762, en trámite por expediente electrónico N° 37240170-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 26 de septiembre de 2024, ha quedado automáticamente promulgada el 17 de octubre de 2024 en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese a la Secretaría de Bienestar Integral de la Vicejatura de Gobierno. Cumplido, archívese. Kamian


 

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