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                          | Ley CABA  Nº: 6762 / 2024 |  
                          | Publicado en el B.O. CABA Nº 6987 el
                                                            28-10-2024 |  Jornadas Recreativas de Envejecimiento Activo y Saludable. Creación. |  
                                               Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de septiembre de 2024    
Artículo 1º.- Creación.  Se crea en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las "Jornadas  Recreativas de Envejecimiento Activo y Saludable".
 
 Art. 2°.- Definición.  Se entiende por Jornadas Recreativas de Envejecimiento Activo y Saludable a la  realización de competencias y actividades lúdicas grupales e individuales, para  personas mayores de 60 años que demuestren participación activa en los Centros de  Jubilados y Pensionados o en los Centros de Día dependientes del Gobierno de la  Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
   
Art. 3°.- Objetivos.  Son objetivos de la presente Ley:  1. Fomentar la sociabilidad, integración y contención social de las personas mayores.  2. Promover actividades y conductas saludables que estimulen la salud mental.  3. Instaurar el concepto de envejecimiento saludable. 4. Considerar a la práctica de actividades lúdicas y sociales como factor promotor de la  salud psicofísica y calidad de vida.
 
 Art. 4°.- Autoridad de Aplicación.  La Autoridad de Aplicación será designada por el Poder Ejecutivo.
 
 Art. 5°.- Participantes.  En las Jornadas Recreativas de Envejecimiento Activo y Saludable pueden inscribirse  aquellas personas mayores de 60 años, con o sin residencia en la Ciudad, que  demuestren participación en los Centros de Jubilados y Pensionados debidamente  registrados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también  los que funcionen de hecho con más de (1) un año de antigüedad y que aún no hayan  completado el trámite de su registración y los Centros de Día dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, procurando garantizar la  participación de todas las zonas de la Ciudad.
 
 Art. 6°.- Riesgo social.  Si durante el transcurso de las "Jornadas Recreativas" se detectara alguna situación  de vulnerabilidad en personas mayores, la autoridad de aplicación podrá solicitar la  intervención pertinente para su abordaje.  Asimismo, se podrá, siempre que las jornadas lo permitan, realizar talleres y  actividades de capacitación que se orienten al cuidado y las buenas prácticas para un  envejecimiento saludable.
   
Art. 7°.- Competencia y Actividades lúdicas.  Las competencias y actividades lúdicas para desarrollar las Jornadas Recreativas de  Envejecimiento Activo y Saludable son las que establezca la Autoridad de Aplicación  en la reglamentación de la presente Ley.
 
 Art. 8°.- Evaluación.  La Autoridad de Aplicación debe elaborar un Informe de Evaluación Final de las  Jornadas Recreativas de Envejecimiento Activo y Saludable, a fin de ser considerado  en el diseño de las Jornadas del año siguiente.
 
 Art. 9°.- Equipamiento.  La autoridad de aplicación proveerá el material necesario para que se desarrollen las  Jornadas.
 
 Art. 10.- Reconocimiento y Premios.  Serán reconocidos a manera de incentivo todos los participantes de las Jornadas  Recreativas de Envejecimiento Activo y Saludable. Los ganadores resultantes de cada  disciplina obtendrán una premiación especial.
   
Art. 11.- Presupuesto.  Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ley, serán considerados en  las partidas presupuestarias que correspondan.   
Art. 12.- Comuníquese, etc. López - Schillagi
 
 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de octubre de 2024  Por medio de la presente, certifico que la Ley 6762, en trámite por expediente  electrónico N° 37240170-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 26 de septiembre de 2024, ha  quedado automáticamente promulgada el 17 de octubre de 2024 en virtud de lo  dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la  Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección  General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese a la Secretaría de  Bienestar Integral de la Vicejatura de Gobierno. Cumplido, archívese. Kamian
 
 
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