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Tercera Edad
Establecimientos geriátricos
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Ley CABA Nº: 6762 / 2024 |
Publicado en el B.O. CABA Nº 6987 el
28-10-2024 |
Jornadas Recreativas de Envejecimiento Activo y Saludable. Creación. |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de septiembre de 2024
Artículo 1º.- Creación.
Se crea en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las "Jornadas
Recreativas de Envejecimiento Activo y Saludable".
Art. 2°.- Definición.
Se entiende por Jornadas Recreativas de Envejecimiento Activo y Saludable a la
realización de competencias y actividades lúdicas grupales e individuales, para
personas mayores de 60 años que demuestren participación activa en los Centros de
Jubilados y Pensionados o en los Centros de Día dependientes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3°.- Objetivos.
Son objetivos de la presente Ley:
1. Fomentar la sociabilidad, integración y contención social de las personas mayores.
2. Promover actividades y conductas saludables que estimulen la salud mental.
3. Instaurar el concepto de envejecimiento saludable. 4. Considerar a la práctica de actividades lúdicas y sociales como factor promotor de la
salud psicofísica y calidad de vida.
Art. 4°.- Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación será designada por el Poder Ejecutivo.
Art. 5°.- Participantes.
En las Jornadas Recreativas de Envejecimiento Activo y Saludable pueden inscribirse
aquellas personas mayores de 60 años, con o sin residencia en la Ciudad, que
demuestren participación en los Centros de Jubilados y Pensionados debidamente
registrados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también
los que funcionen de hecho con más de (1) un año de antigüedad y que aún no hayan
completado el trámite de su registración y los Centros de Día dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, procurando garantizar la
participación de todas las zonas de la Ciudad.
Art. 6°.- Riesgo social.
Si durante el transcurso de las "Jornadas Recreativas" se detectara alguna situación
de vulnerabilidad en personas mayores, la autoridad de aplicación podrá solicitar la
intervención pertinente para su abordaje.
Asimismo, se podrá, siempre que las jornadas lo permitan, realizar talleres y
actividades de capacitación que se orienten al cuidado y las buenas prácticas para un
envejecimiento saludable.
Art. 7°.- Competencia y Actividades lúdicas.
Las competencias y actividades lúdicas para desarrollar las Jornadas Recreativas de
Envejecimiento Activo y Saludable son las que establezca la Autoridad de Aplicación
en la reglamentación de la presente Ley.
Art. 8°.- Evaluación.
La Autoridad de Aplicación debe elaborar un Informe de Evaluación Final de las
Jornadas Recreativas de Envejecimiento Activo y Saludable, a fin de ser considerado
en el diseño de las Jornadas del año siguiente.
Art. 9°.- Equipamiento.
La autoridad de aplicación proveerá el material necesario para que se desarrollen las
Jornadas.
Art. 10.- Reconocimiento y Premios.
Serán reconocidos a manera de incentivo todos los participantes de las Jornadas
Recreativas de Envejecimiento Activo y Saludable. Los ganadores resultantes de cada
disciplina obtendrán una premiación especial.
Art. 11.- Presupuesto.
Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ley, serán considerados en
las partidas presupuestarias que correspondan.
Art. 12.- Comuníquese, etc. López - Schillagi
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de octubre de 2024
Por medio de la presente, certifico que la Ley 6762, en trámite por expediente
electrónico N° 37240170-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 26 de septiembre de 2024, ha
quedado automáticamente promulgada el 17 de octubre de 2024 en virtud de lo
dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección
General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese a la Secretaría de
Bienestar Integral de la Vicejatura de Gobierno. Cumplido, archívese. Kamian
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